JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 11 de octubre de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, promovida por la ciudadana MARIBEL PEREIRA RESENDE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 6.437.310 y de este domicilio, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes.
Este Tribunal observa que la copia certificada del acta de matrimonio de la solicitante, al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el segundo apellido dicha ciudadana fue asentado como “RECIENTE”.
En la copia certificada de la partida de nacimiento de dicha ciudadana aparece que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, rectificó y dijo que el apellido era “RESENDE”, y al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el apellido de la solicitante es RESENDE.
Al estar demostrado que la solicitante quedó asentada en su acta de matrimonio con el apellido RECIENTE, y al estar evidenciado que su apellido es RESENDE, es por lo que se hace procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Araure y al Registro Civil del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Acta de Matrimonio N° 75, llevada por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el apellido de la solicitante, como RESENDE. Líbrense oficios.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se libraron oficios Nos. 0850-841 y 842. Conste.
Secretaria