JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 17 de octubre de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia estampada al folio 10, considerando que no hay persona alguna contra la que pueda obrar esta solicitud, el Tribunal modifica el auto de fecha 09 de agosto de 2006, en lo que respecta a la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación nacional y la citación del Representante del Ministerio Público. En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, promovida por la ciudadana BELKIS IRENE REYES NELO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.980.236, asistida por la Abg. GLADYS GUILLEN.
Este Tribunal observa que la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA POLONIA NELO, madre de la solicitante, al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el apellido de la madre de dicha ciudadana fue asentado como “NELO”.
En la copia certificada del acta de matrimonio de la madre de la solicitante, al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el apellido de la madre de dicha ciudadana fue asentado como “MELO”.
Al estar demostrado que la madre de la solicitante quedó asentada en su acta de matrimonio con el apellido MELO, y al estar evidenciado que en el acta de nacimiento de la madre de la solicitante, aparece su apellido como NELO, es por lo que se hace procedente la Rectificación del Acta de Matrimonio solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Páez y al Registro Civil del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Acta de Matrimonio N° 374, llevada por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado en dicha acta el apellido de la madre de la solicitante, como NELO. Líbrense oficios.
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se libraron oficios Nos. 0850-854 y 855. Conste.
Secretaria
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