REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La ciudadana HERMELINDA MELÉNDEZ, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar y titular de la Cédula de Identidad V 7.369.436, asistida de abogado, presentó escrito en el que manifiesta, que en el año 1951 inició una unión concubinaria con el ciudadano JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°4.38.078 (sic), que mantuvieron en forma ininterrumpida, pública, entre familiares, relaciones sociales y vecinos donde les tocó vivir en todos esos años, sobre todo el último de ellos donde se dedicaron ambos a la agricultura en una parcela de terreno del asentamiento “CHINGALI”, adjudicado a título gratuito según documento en el que aparece como propietario únicamente su concubino, pero éste falleció el 11 de abril de 2005.
Que durante la unión concubinaria nacieron seis hijos, de los que los dos primeros no fueron reconocidos. Que de esta forma queda establecida la presunción de comunidad concubinaria que comenzó en 1951 que continuó interrumpidamente hasta el fallecimiento de JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ.
Solicita se declare que durante la unión concubinaria contribuyó a la formación del patrimonio y pide se ordene la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y se haga la participación correspondiente a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda en materia de sucesiones, al Procurador General de la República y al Representante del Fisco Nacional.
Vista la solicitud planteada en los anteriores términos, este Tribunal para decidir observa:
La ciudadana HERMELINDA MELÉNDEZ se limita a solicitar se declare que durante la unión concubinaria con el hoy fallecido JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ contribuyó a la formación del patrimonio, que se ordene la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y se haga la participación correspondiente a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda en materia de sucesiones al Procurador General de la República y al Representante del Fisco Nacional, sin dirigir esa solicitud contra persona alguna.
La pretensión de la solicitante HERMELINDA MELÉNDEZ de que se declare que durante la unión concubinaria con el hoy fallecido JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ contribuyó a la formación del patrimonio, tiene carácter contencioso y la misma tan solo puede hacerse valer mediante la interposición de una demanda, lo que implica la existencia de un demandado o unos demandados contra los que se afirme la existencia del interés jurídico controvertido, por lo que sin demandados no hay demanda ni proceso y habiéndose limitado la ciudadana HERMELINDA MELÉNDEZ a solicitar se declare que en su relación concubinaria con el hoy finado JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ contribuyó a la formación de su patrimonio, sin interponer demanda en forma ni dirigir la solicitud contra persona alguna, debe negarse la admisión de la misma y así este Tribunal lo establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD de la ciudadana HERMELINDA MELÉNDEZ, ya identificada en esta decisión, para que se declare que durante la unión concubinaria con el hoy fallecido JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ contribuyó a la formación del patrimonio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González