REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Vista la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARIA TERESA ESCALONA Y LUIS MIGUEL OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad N° 8.671.977 y 11.075.797, respectivamente, asistidos por la abogado MARCELINA CARRASCO LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.396, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud “…Contrajimos matrimonio por ante el Prefecto de la Junta Municipal de San Rafael de Onoto, Distrito Araure Estado Portuguesa, el día 13 de mayo de 1986, fijamos nuestro primer y único domicilio conyugal en la Av. Bolívar, casa N° 08-77 de la población y Municipio San Rafael de Onoto. Estado Portuguesa, durante el matrimonio procreamos una hija de nombre: MARIA TERESA OCHOA ESCALONA de 19 años de edad. Durante el matrimonio no adquirimos bienes de ninguna naturaleza. Es el caso ciudadano Juez, durante los primeros años de nuestra unión conyugal reinó la armonía, pero esa convivencia se deterioró desde más cinco años, en virtud de esas causas diversas y complejas nos separamos de hecho, es decir desde el 30 de enero año 1988, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar declare nuestro divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil…” Admitida la solicitud, fue notificado el representante del Ministerio Público, quien no formuló oposición a la misma. Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco años, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, estando llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento y DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos. MARIA TERESA ESCALONA Y LUIS MIGUEL OCHOA, en virtud del matrimonio contraído por ante el Presidente de la Junta Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha: 13 mayo de 1986, según acta de matrimonio N° 03.
No hay pronunciamiento sobre la hija procreada en el matrimonio por haber alcanzado la mayoría de edad.
Extinguido el matrimonio, igualmente se extingue la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, sellada y firmada, en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 02 días del mes de Octubre de 2006. Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
El Juez Temporal

Abog. Ignacio José Herrera González

La Secretaria,

Aboga. Nancy Galíndez de González.

Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las 10 a.m. Conste. Scria.