REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte reclamante: AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGROS SARMIENTO, abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritas en INPREABOGADO bajo los número 23.278 y 78.947, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 4.370.398 y V 8.661.212.
Apoderados de la parte reclamante: No tiene apoderados constituidos en la presente incidencia.
Parte Intimada: MARCOS FRANCO CARABALLO, uruguayo, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Turén del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad E-81.247.430.
Apoderado de la parte intimada: No tiene apoderado constituido en la presente incidencia.
Motivo: Reclamación de honorarios profesionales.
Sentencia: Interlocutoria.
Sin conclusiones de las partes.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Ante este Juzgado, en fecha 23 de noviembre de 2005, las abogadas AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGROS SARMIENTO, presentaron escrito reclamación de honorarios profesionales contra MARCOS FRANCO CARABALLO, uruguayo, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Turén del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad E-81.247.430, por el pago de sus honorarios profesionales, alegando que la abogado MARÍA ANGÉLICA ÁLVAREZ MONCADA en su carácter de apoderada de MARCOS FRANCO CARAVALLO interpuso demanda contra DORIS BEATRIZ BRAVO ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 11.547.144, por cumplimiento de contrato estimando la demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).
Que esa demanda fue declarada sin lugar por este Tribunal en sentencia del 30 de mayo de 2005 que declaró sin lugar la demanda y condenó en costas al demandante. Que esta decisión fue confirmada por el Juzgado Superior el 30 de septiembre de 2005.
Que por lo anterior proceden conforme al artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, a estimar e intimar sus honorarios profesionales generados en la demanda, en contra de MARCOS FRANCO CARAVALLO, por actuaciones que discriminan así:
1) Comparecencia al Tribunal de AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO para aceptar el cargo de asistente de la demandada DORIS BEATRIZ BRAVO ARRIECHI como consta en el folio 29, que estiman en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
2) Estudio de la demanda por AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, redacción de la contestación con representación sin poder como consta en los folios 30 al 33, que estima en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
3) Diligencia asistiendo a la ciudadana DORIS BEATRIZ BRAVO ARRIECHI, otorgándole Poder Apud-Acta, como consta en el folio 41 que estima CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
4) Escrito de promoción de pruebas por AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO como consta en los folios 44 al 46, que estiman en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
5) Diligencia de AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO donde se solicita la certificación de que MILAGROS SARMIENTO también es apoderada de la demandada para evacuar testigos ante el Juzgado del Municipio Turén, como consta en el folio 56 que estiman en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
6) Diligencia de MILAGROS SARMIENTO, en la que solicita al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía nueva oportunidad para evacuar los testigos como consta en el folio 70, la cual estiman en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
7) Comparecencia de AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO al Juzgado del Municipio Turén para acto de evacuación de testigo que no compareció como consta en el folio 73, lo que estiman en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
8) Diligencia de AURA PIERUZZINI, donde solicita al Juzgado del Municipio Turén nueva oportunidad para la evacuación del testigo JORGE MARTÍNEZ como consta en el folio 74, la cual estiman en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
9) Comparecencia al Juzgado del Municipio Turén de AURA PIERUZZINI para la evacuación del testigo JUAN RODRÍGUEZ, en los folios 75 y 76, la que estiman en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
10) Comparecencia de MILAGROS SARMIENTO al Juzgado del Municipio Turén a la evacuación del testigo JORGE MARTÍNEZ, tal y como consta en los folios 78 y 79 la que estiman en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).
11) Diligencia de MILAGROS SARMIENTO donde solicita al Juzgado del Municipio Turén copia simple del acta de evacuación de testigo, tal y como consta en el folio 80, la que estiman en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
Todo lo cual da la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), que es el 30% del valor de la demanda, conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2005, este Tribunal admitió dicho escrito de estimación de honorarios profesionales, ordenándose la intimación de MARCOS FRANCO CARAVALLO y se aperturó el cuaderno separado de estimación de honorarios respectivo, encabezándolo con copia certificada de ese auto y original del escrito de estimación de los honorarios.
Se practicó la intimación del reclamado en la persona de la abogada MARÍA ANGÉLICA ÁLVAREZ MONCADA el 17 de enero de 2006 que se negó a firmar.
Se libró boleta de notificación al reclamado, que fue recibida por PEDRO GERMÁN MORALES.
En fecha 17 de octubre de 2006 la abogado AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO solicitó se procediera a dictar sentencia.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sen¬tencia, previas las siguientes consideraciones siguientes:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de las reclamantes, AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGROS SARMIENTO, consiste en que se condene al reclamado MARCOS FRANCO CARAVALLO, a pagarles TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales.
Tales honorarios se habrían causado, según manifiesta las reclamantes, de la siguiente manera:
1) Comparecencia al Tribunal de AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO para aceptar el cargo de asistente de la demandada DORIS BEATRIZ BRAVO ARRIECHI.
2) Estudio de la demanda por AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, redacción de la contestación con representación sin poder.
3) Diligencia asistiendo a la ciudadana DORIS BEATRIZ BRAVO ARRIECHI, otorgándole Poder Apud-Acta.
4) Escrito de promoción de pruebas por AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO.
5) Diligencia de AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO donde se solicita la certificación de que MILAGROS SARMIENTO también es apoderada de la demandada para evacuar testigos ante el Juzgado del Municipio Turén.
6) Diligencia de MILAGROS SARMIENTO, en la que solicita al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía nueva oportunidad para evacuar los testigos.
7) Comparecencia de AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO al Juzgado del Municipio Turén para acto de evacuación de testigo que no compareció.
8) Diligencia de AURA PIERUZZINI inserta en el folio 74, donde solicita al Juzgado del Municipio Turén nueva oportunidad para la evacuación del testigo JORGE MARTÍNEZ.
9) Comparecencia al Juzgado del Municipio Turén de AURA PIERUZZINI para la evacuación del testigo JUAN RODRÍGUEZ, en los folios 75 y 76.
10) Comparecencia de MILAGROS SARMIENTO al Juzgado del Municipio Turén a la evacuación del testigo JORGE MARTÍNEZ, tal y como consta en los folios 78 y 79.
11) Diligencia de MILAGROS SARMIENTO donde solicita al Juzgado del Municipio Turén copia simple del acta de evacuación de testigo, tal y como consta en el folio 80.
El intimado no hizo oposición a la intimación efectuada.
Planteada como quedó la incidencia en los anteriores términos, este Tribunal para decidir observa:
La reclamación de honorarios profesionales que surja en juicio contencioso está prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados y son los honorarios causados judicialmente, por actuaciones que consten en las actas procesales, que pueden intimarse en la incidencia allí prevista.
Examinadas como fueron por este Juzgador las actas que conforman el expediente en el que se siguió la causa, se constató que las actuaciones realizadas por las profesionales del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGROS SARMIENTO y por las que reclaman honorarios fueron las siguientes:
a) Comparecencia al Tribunal de AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO para aceptar el cargo de asistente de la demandada DORIS BEATRIZ BRAVO ARRIECHI.
b) Estudio de la demanda por AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, redacción de la contestación con representación sin poder.
c) Diligencia de AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO asistiendo a la ciudadana DORIS BEATRIZ BRAVO ARRIECHI, otorgándole Poder Apud-Acta.
d) Escrito de promoción de pruebas por AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO.
e) Diligencia de AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO donde se solicita la certificación de que MILAGROS SARMIENTO también es apoderada de la demandada para evacuar testigos ante el Juzgado del Municipio Turén.
f) Diligencia de MILAGROS SARMIENTO, en la que solicita al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía nueva oportunidad para evacuar los testigos.
g) Comparecencia de AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO al Juzgado del Municipio Turén para acto de evacuación de testigo que no compareció.
h) Diligencia de AURA PIERUZZINI inserta en el folio 74, donde solicita al Juzgado del Municipio Turén nueva oportunidad para la evacuación del testigo JORGE MARTÍNEZ.
i) Comparecencia al Juzgado del Municipio Turén de AURA PIERUZZINI para la evacuación del testigo JUAN RODRÍGUEZ, en los folios 75 y 76.
j) Comparecencia de MILAGROS SARMIENTO al Juzgado del Municipio Turén a la evacuación del testigo JORGE MARTÍNEZ, tal y como consta en los folios 78 y 79.
k) Diligencia de MILAGROS SARMIENTO donde solicita al Juzgado del Municipio Turén copia simple del acta de evacuación de testigo, tal y como consta en el folio 80.
Al constar en el expediente comparecencia al Tribunal de AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO para aceptar el cargo de asistente de la demandada DORIS BEATRIZ BRAVO ARRIECHI, el escrito de contestación a la demanda presentado por la misma AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, la diligencia de AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO asistiendo a la ciudadana DORIS BEATRIZ BRAVO ARRIECHI, otorgándole Poder Apud-Acta, el escrito de promoción de pruebas redactado por AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, la diligencia de AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO donde se solicita la certificación de que MILAGROS SARMIENTO también es apoderada de la demandada para evacuar testigos ante el Juzgado del Municipio Turén, la comparecencia de AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO al Juzgado del Municipio Turén para acto de evacuación de testigo que no compareció, la diligencia de AURA PIERUZZINI inserta en el folio 74, donde solicita al Juzgado del Municipio Turén nueva oportunidad para la evacuación del testigo JORGE MARTÍNEZ, tiene esta profesional del derecho a cobrar honorarios por estos actos. Así este Tribunal lo declara y así se dispondrá en la dispositiva de la decisión.
Consta además en autos la diligencia estampada por MILAGROS SARMIENTO en la que solicita al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía nueva oportunidad para evacuar los testigos, su comparecencia al Juzgado del Municipio Turén a la evacuación del testigo JORGE MARTÍNEZ, tal y como consta en los folios 78 y 79 y que estampó diligencia donde solicita al Juzgado del Municipio Turén copia simple del acta de evacuación de testigo, tal y como consta en el folio 80, por lo que tiene la profesional del derecho MILAGROS SARMIENTO a cobrar honorarios profesionales por estos actos. Así se declara y así también se dispondrá en la dispositiva de la decisión.
En la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en la presente causa, en fecha 30 de mayo de 2005 se declaró sin lugar la demanda intentada por MARCOS FRANCO CARABALLO y se le condenó en costas. Apelada como fue esta decisión, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conociendo en alzada, en sentencia del 30 de septiembre de 2005, declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión apelada en todas sus partes.
El fallo de la alzada no fue recurrido, por lo que la referida decisión de este Tribunal, del 30 de mayo de 2005 está definitivamente firme, con autoridad de cosa juzgada e igualmente la condenatoria en costas que en la misma se impuso al ahora intimado MARCOS FRANCO CARABALLO.
Con respecto a las cantidades reclamadas por AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGROS SARMIENTO por sus actuaciones profesionales, este Tribunal observa:
En la presente fase del procedimiento, según lo dejó establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha (27) días del mes de agosto del dos mil cuatro, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (HELLA MARTÍNEZ FRANCO y LUÍS ALBERTO SISO, contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.) el procedimiento de intimación de honorarios profesionales de abogado tiene dos fases: Una fase en la que solo se declara el derecho que tiene o no el abogado a cobrar honorarios y una segunda fase estimativa, en la que luego de establecido su derecho a cobrar honorarios mediante sentencia definitivamente firme, el profesional del derecho los estima, pudiendo el obligado acogerse al derecho de retasa. En consecuencia este Tribunal debe declarar ineficaz la estimación de la cuantía por la que las reclamantes AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGROS SARMIENTO estiman sus honorarios, por corresponder dicho pronunciamiento a la fase estimativa del procedimiento y así también este Tribunal lo establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión de cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales al reclamado MARCOS FRANCO CARABALLO de las profesionales del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGROS SARMIENTO ya identificadas en autos y se DECLARA que tiene la abogado AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO derecho a cobrar honorarios a MARCOS FRANCO CARABALLO por comparecencia al Tribunal de para aceptar el cargo de asistente de la demandada DORIS BEATRIZ BRAVO ARRIECHI, por el escrito de contestación a la demanda que presentó, por la diligencia asistiendo a la ciudadana DORIS BEATRIZ BRAVO ARRIECHI, otorgándole Poder Apud-Acta, por el escrito de promoción de pruebas, por la diligencia donde se solicita la certificación de que MILAGROS SARMIENTO también es apoderada de la demandada para evacuar testigos ante el Juzgado del Municipio Turén, por comparecencia al Juzgado del Municipio Turén para acto de evacuación de testigo que no compareció, por la diligencia inserta en el folio 74, donde solicita al Juzgado del Municipio Turén nueva oportunidad para la evacuación del testigo JORGE MARTÍNEZ, por comparecencia al Juzgado del Municipio Turén de AURA PIERUZZINI para la evacuación del testigo JUAN RODRÍGUEZ, en los folios 75 y 76 y SE DECLARA que tiene la abogado MILAGROS SARMIENTO derecho a cobrar honorarios profesionales al mismo MARCOS FRANCO CARABALLO, por la diligencia estampada en la que solicita al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía nueva oportunidad para evacuar los testigos, su comparecencia al Juzgado del Municipio Turén a la evacuación del testigo JORGE MARTÍNEZ, tal y como consta en los folios 78 y 79 y diligencia que estampó donde solicita al Juzgado del Municipio Turén copia simple del acta de evacuación de testigo, tal y como consta en el folio 80.
Además se declara INEFICAZ la estimación de la cuantía de sus honorarios, realizada durante la presente fase del procedimiento por las reclamantes AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MARCOS FRANCO CARABALLO.
Una vez firme la presente decisión, las profesionales del derecho AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO y MILAGROS SARMIENTO podrán estimar la cuantía de sus honorarios.
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García Castillo
Siendo las 3 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria