REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 23 de octubre de 2006
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el defensor judicial de los demandados JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ ARRIECHI y EFRAÍN ANTONIO GUÉDEZ GALÍNDEZ, designado por este Tribunal, abogado Juan Dimopoulos, no dio contestación a la demanda dentro del lapso de comparecencia. Este Tribunal en atención al Principio del Debido Proceso y al derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 de la Constitución, ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que se cite de nuevo al abogado Juan Dimopoulos. En caso de que en la nueva oportunidad que se le otorga, el profesional del derecho Juan Dimopoulos, no diere contestación, la causa continuará su curso normal. Líbrese nueva compulsa.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García