REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Por auto de fecha 07 de marzo del 2005, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos de los ciudadanos: IRIS YOLUBE SILVA, venezolana, mayor de edad, Sub-Inspectora de la D.I.S.I.P., titular de la cédula de identidad Nº14.269.398, domiciliada en Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital y JOSE JONATHAN LOYO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Sub-Inspector de la D.I.S.I.P., titular de la cédula de identidad Nº12.265.587, domiciliado en Carúpano Estado Sucre, asistidos por el abogado MIGUEL JOSE ALVARADO PIÑA, Inpreabogado Nº 43.486, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Alegando que en fecha 28 de diciembre de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que establecieron su domicilio conyugal, en la casa ubicada en la calle 4, número 251 de la Urbanización La Virginia, Municipio Páez del Estado Portuguesa; que dicha unión no procrearon hijos, ni fomentaron bienes.
En fecha 22 de marzo del 2006, los ciudadanos IRIS YOLUBE SILVA y JOSE JONATHAN LOYO LOPEZ, asistidos por el abogado MIGUEL JOSE ALVARADO PIÑA, Inpreabogado N°43.486, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido el lapso de separación otorgado por este Tribunal, por cuanto no se logró la reconciliación entre ellos.
En fecha 20 de octubre de 2006, fue notificado el Representante del Ministerio Público.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
Planteada como ha sido en los términos arriba expuestos la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los referidos ciudadanos, así como la Conversión en Divorcio de la misma y llenos los extremos legales ésta se procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: IRIS YOLUBE SILVA y JOSE JONATHAN LOYO PEREZ, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 28 de diciembre del 2001, según consta de Acta de Matrimonio N° 424.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados, ni de bienes fomentados durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González