REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Parte Actora: Ciudadanos: JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES, HALIMAI MARIA MENECOLA TORRELLES, BELEN LUZMILA MENECOLA TORRELLES, LEONARDO LORENZO MENECOLA TORRELLES e IVAN GREGORIO MENECOLA TORRELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.561.434, 9.569.447, 10.137.380, 10.637.678 y 11.083.275, respectivamente.
Abogado Asistente: Abg. ELIZABETH SIRIMAT VASQUEZ, de este domicilio e Inpreabogado N° 108.949.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS.
Sentencia: Definitiva
Exp. N° 2006-0042
Ante este Tribunal, en fecha 20 de febrero de 2006, los ciudadanos JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES, HALIMAI MARIA MENECOLA TORRELLES, BELEN LUZMILA MENECOLA TORRELLES, LEONARDO LORENZO MENECOLA TORRELLES e IVAN GREGORIO MENECOLA TORRELLES, solicitaron la rectificación de sus partidas de nacimiento, insertas en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa, bajo los Nos.12, 184, 192, 97 y 45, de fechas 20/01/1964, 30/12/1965, 20/12/1966, 17/10/1969 y 26/03/1971, respectivamente, donde se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de los solicitantes como AURA TORRELLES DE MENECOLA, siendo lo correcto ROSAURA RAMONA TORRELLES DE MENECOLA, según se evidencia de la partida de nacimiento y del acta de matrimonio de dicha ciudadana, la cual anexaron; que por ello es que solicitan la rectificación de sus partidas de nacimientos. Acompañaron recaudos.
Admitida la solicitud, se ordenó librar y publicar un cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio y la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual fue citado el 29 de marzo de 2006.
En diligencia de fecha 21 de septiembre de 2006, los solicitantes, asistidos de abogado, consignaron la publicación del cartel ordenado.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
PRUEBAS:
1) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 12, de fecha 20 de enero de 1964, del ciudadano JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa, al ser expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, por lo que se aprecia de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, como plena prueba de que el ciudadano JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES, nació el día 24 de octubre de 1900, y que el nombre de los padres del solicitante fueron asentados como: LORENZO MENECOLA y AURA TORRELLES DE MENECOLA.
2) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 184, de fecha 30 de diciembre de 1965, de la ciudadana HALIMAI MARIA MENECOLA TORRELLES, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa, al ser expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, por lo que se aprecia de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, como plena prueba de que el ciudadano HALIMAI MARIA MENECOLA TORRELLES, nació el día 19 de febrero de 1965, y que el nombre de los padres del solicitante fueron asentados como: LORENZO MENECOLA y AURA TORRELLES DE MENECOLA.
3) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 192, de fecha 20 de diciembre de 1966, de la ciudadana BELEN LUZMILA MENECOLA TORRELLES, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa, al ser expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, por lo que se aprecia de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, como plena prueba de que el ciudadano BELEN LUZMILA MENECOLA TORRELLES, nació el día 19 de septiembre de 1966, y que el nombre de los padres del solicitante fueron asentados como: LORENZO MENECOLA y AURA TORRELLES DE MENECOLA.
4) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 97, de fecha 17 de julio de 1969, del ciudadano LEONARDO LORENZO MENECOLA TORRELLES, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa, al ser expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, por lo que se aprecia de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, como plena prueba de que el ciudadano LEONARDO LORENZO MENECOLA TORRELLES, nació el día 31 de marzo de 1968, y que el nombre de los padres del solicitante fueron asentados como: LORENZO MENECOLA y AURA TORRELLES DE MENECOLA.
5) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 45, de fecha 26 de marzo de 1971, del ciudadano YVAN GREGORIO MENECOLA TORRELLES, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa, al ser expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, por lo que se aprecia de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, como plena prueba de que el ciudadano YVAN GREGORIO MENECOLA TORRELLES, nació el día 31 de octubre de 1970, y que el nombre de los padres del solicitante fueron asentados como: LORENZO MENECOLA y AURA TORRELLES DE MENECOLA.
6) Copia certificada de la partida de nacimiento N° 37, de fecha 09 de septiembre de 1945, de la ciudadana ROSAURA RAMONA TORRELLES, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa, al ser expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, por lo que se aprecia de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, como plena prueba de que el nombre de la madre de los solicitantes es ROSAURA RAMONA TORRELLES.
7) Copia certificada de acta de matrimonio N° 02, de fecha 12 de enero 1963, de los ciudadanos LORENZO MENECOLA DIORIA Y ROSAURA RAMONA TORRELLES, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa, al ser expedida por un funcionario público competente con arreglo a las leyes, por lo que se aprecia de conformidad con lo que dispone el artículo 1384 del Código Civil, como plena prueba de que el nombre de la madre de los solicitantes es ROSAURA RAMONA TORRELLES.
CONCLUSION:
Del análisis antes realizado se concluye que al ser insertadas las Partidas de Nacimientos de los solicitantes, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de los solicitantes como: AURA ROSA TORRELLES DE MENECOLA, siendo lo correcto: ROSAURA RAMONA TORRELLES DE MENECOLA, por lo tanto la acción intentada se hace procedente, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de los ciudadanos: JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES, HALIMAI MARIA MENECOLA TORRELLES, BELEN LUZMILA MENECOLA TORRELLES, LEONARDO LORENZO MENECOLA TORRELLES e IVAN GREGORIO MENECOLA TORRELLES, las cuales fueron insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante:
 la Primera Autoridad Civil del Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa, N° 12, de fecha 20 de enero de 1964, en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento de JANNY LORENZO MENECOLA TORRELLES, en el sentido de que el nombre de la madre de dicho ciudadano es: ROSAURA RAMONA TORRELLES.
 la Primera Autoridad Civil del Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa, N° 184, de fecha 31 de diciembre de 1965, en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento de HALIMAI MARIA MENECOLA TORRELLES, en el sentido de que el nombre de la madre de dicha ciudadana es: ROSAURA RAMONA TORRELLES.
 la Primera Autoridad Civil del Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa, N° 192, de fecha 20 de diciembre de 1966, en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento de BELEN LUZMILA MENECOLA TORRELLES, en el sentido de que el nombre de la madre de dicha ciudadana es: ROSAURA RAMONA TORRELLES.
 la Primera Autoridad Civil del Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa, N° 97, de fecha 17 de octubre de 1969, en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento de LEONARDO LORENZO MENECOLA TORRELLES, en el sentido de que el nombre de la madre de dicho ciudadano es: ROSAURA RAMONA TORRELLES.
 la Primera Autoridad Civil del Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa, N° 45, de fecha 26 de marzo de 1971, en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento de YVAN GREGORIO MENECOLA TORRELLES, en el sentido de que el nombre de la madre de dicho ciudadano es: ROSAURA RAMONA TORRELLES.
Publíquese, regístrese, déjense copias y remítase a los funcionarios correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publicó siendo las 12:15 m., y se libraron oficios Nos. 0850-889 y 890, a los funcionarios respectivos. Conste.
Secretaria