REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda presentada mediante apoderado por ROSA GISELA MEZA COLMENARES DE MENDOZA, OFELIA DE LOS ÁNGELES SERRANO MORALES, POLONIA DEL CARMEN VARGAS y EULALIO ANTONIO GALLARDO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliadas las dos primeras en Ospino y los dos últimos de este domicilio, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 10.050.112, V 14.067.775, V 4.239.633 y V 6.634.804 contra JOSÉ LUÍS RIERA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, también domiciliado en Ospino y titular de la cédula de identidad V 9.408.238 el día de hoy, 26 de octubre de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia o debate oral, previo anunció de ley se abrió el acto, no compareciendo ninguna de las partes a dicho acto, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara la extinción del proceso de conformidad con lo que dispone el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil seis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González