JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 09 de octubre del 2006.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Comprobado suficientemente el error en la partida de nacimiento, perteneciente a la ciudadana JUANA BAUTISTA BERMUDEZ, expedida por el Registrador Principal del Estado Portuguesa, del libro de Registro de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asentada bajo el N° 84, de fecha 15 de noviembre de 1952, donde asentaron los nombres de la solicitante como JUANA VAUSTISTA, el cual es incorrecto, siendo lo correcto JUANA BAUTISTA, tal como consta de la fotocopia de la cédula de identidad acompañada, la cual es copia fotostática perfectamente legible de un documento de identificación que tiene carácter administrativo, por lo que su original, goza de la presunción de veracidad y certeza, en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y es asimilable a un documento público; en consecuencia, esta copia fotostática que es perfectamente legible, se aprecia de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como plena prueba de que el nombre del titular de este documento es: JUANA BAUTISTA BERMUDEZ. Así este Tribunal lo declara. Se ordena oficiar a la Prefectura de la Parroquia Canelones, Municipio Turén y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana JUANA BAUTISTA, asentada bajo el N° 84, de fecha 15 de noviembre de 1952, en el sentido de que donde dice JUANA VAUSTISTA debe decir JUANA BAUTISTA, que son los nombres correcto de la solicitante. Todo de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficios.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Marisol
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste
Secretaria
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