REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE C-332
SOLICITANTES LORETO YELITZA COROMOTO Y GIRON SAAVEDRA JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-9.568.145 y V-12.425.326, respectivamente.-
MOTIVO
SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA
DEFINITIVA.
MATERIA:
CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha Diecisiete de Mayo del dos mil cinco (17-05-2005), cuando los Ciudadanos: YELITZA COROMOTO LORETO Y JOSE ANTONIO GIRON SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-9.568.145 y V-12.425.326, respectivamente, asistidos por la abogado THAIS GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado N° 78.907, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Se dirigen al Tribunal y solicitan la separación de cuerpos.
Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha veinte (20) de Marzo del año 2.004, según copia certificada de Acta de matrimonio, signada con el Número 69, que acompañamos al presente escrito. Una vez celebrado nuestro matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 27 entre calles 27 y 28, casa N° 26, Barrio Campo Lindo, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Ahora bien, ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil de Venezuela vigente, hemos decidido de mutuo y común acuerdo separarnos de cuerpos, por lo que a partir de la presente fecha, cada uno de nosotros, es decir, los cónyuges tendremos nuestros domicilio por separado, en diferentes lugares y los bienes que adquiriremos a partir de la presente fecha, serán bienes de cada uno de los cónyuges que no formaran parte de los bienes matrimoniales. Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes gananciales, ni procreamos hijos. Por último solicitamos que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho a los fines de solicitar la Conversión en Divorcio en el plazo establecido en la Ley…”.
En escrito de fecha 18 de Mayo del Presente año, los solicitantes ciudadanos: YELITZA COROMOTO LORETO Y JOSE ANTONIO GIRON SAAVEDRA, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos.
En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que se hayan reconciliado alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: YELITZA COROMOTO LORETO Y JOSE ANTONIO GIRON SAAVEDRA, en virtud del matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha veinte (20) de Marzo del año 2.004, según acta N° 69.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados ni de bienes fomentados durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diez días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.
Seguidamente, se público siendo las 11:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.
Expediente C-332
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