REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-539.
SOLICITANTE: CASTILLA MARÍA ESMERALDA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha SIETE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO (07-02-2006), cuando la ciudadana: MARÍA ESMERALDA CASTILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bucaramanga, Colombia y aquí de Transito, asistida en este acto por su apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio FANNY MEDINA RIVERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 32.304, y domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el apellido de la madre de la solicitante “ CASTILLO”, siendo lo correcto que el apellido de la madre de la solicitante es “ CASTILLA”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos poder debidamente autenticado por ante la notaria pública del Municipio Guanare en fecha veintiocho de Noviembre del 2005, bajo el N° 76, Tomo 10, de los libros llevados por ante esa Notaria Pública, copia certificada de la Partida de Nacimiento No 492, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, así mismo copia certificada del Registro Civil del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones 06 y 07 dice “…de Septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, se hizo presente ante este despacho la ciudadana: ARACELIS CASTILLO…” así mismo el apellido correcto de la madre de la solicitante es CASTILLA.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 492, de la ciudadana: MARIA ESMERALDA CASTILLA, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, durante el año de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964) dejándose establecido que el apellido de la madre de la solicitante, es CASTILLA y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Diez días del mes de Octubre del año Dos Mil seis.-Años 196° y 147°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.-
Se dictó y se publicó siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy martes, Diez de Octubre del Dos Mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
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