REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA



EXPEDIENTE C-773

SOLICITANTES CHIRINOS FRANCISCO JAVIER Y DURAN LADINO EGLEE PASTORA.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha dieciocho de Septiembre del dos mil seis (18-09-06), cuando los Ciudadanos: JAVIER CHIRINOS FRANCISCO Y EGLEE PASTORA DURAN LADINO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.639.872 y V-10.139.919, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.639 , se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día cuatro de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (04-01-1985), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, pero desde el año (1999) se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse, durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JAVIER CHIRINOS FRANCISCO Y EGLEE PASTORA DURAN LADINO, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día cuatro de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (04-01-1985), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 01.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los diez (10) días del Mes de Octubre del dos mil seis.- años 196° y 147°.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Duran.-