REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: M-397
DEMANDANTE: GONZALEZ TROCONIS, JAIME, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.556.-
DEMANDADO: EXPORTADORA AGRÍCOLA EXASA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de Marzo del año 2.001, bajo el N° 64, Tomo 17-A-Cto, en la persona de su Representante Legal GIUDITH CACCIA CASTILLO, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.691.814.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEFINITIVA.
MATERIA: MERCANTIL.-
Se inicio la presente causa, en este Tribunal en fecha 25 de Mayo del presente año, cuando el Abogado JAIME GONZÁLEZ TROCONIS, intima a la EXPORTADORA AGRÍCOLA EXASA S.A., en la persona de su Representante Legal GIUDITH CACCIA CASTILLO, por cuanto fue declarada Sin Lugar la demanda que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, y resultó condenado en costas la demandante EXPORTADORA AGRÍCOLA EXASA S.A., y solicita que se intime el pago en la persona de su representante legal.
En fecha 26 de octubre del 2005, se admite la estimación e intimación presentado por el Abogado JAIME GONZÁLEZ TROCONIS, ordenándose la intimación mediante boleta a la Empresa Mercantil EXPORTADORA EXASA S.A., en la persona de su Representante Legal.
En fecha 26 de Junio del presente año (f-7), el alguacil de este Despacho, consigna boleta de Intimación sin firmar, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada y le fue imposible su ubicación.
En fecha 28 de Junio del presente año (f-14), el actor solicita al Tribunal que ordene la Citación por Carteles, en virtud que fue imposible la citación personal.
Por auto de fecha 03 de Julio del presente año, el Tribunal ordena Reponer la Presente Causa, al estado de admitir nuevamente la presente acción, quedando nulas todas las actuaciones desde el auto de admisión, rielante al folio 03.
En fecha 14 de Julio del presente año (f-17), el Tribunal admite, la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios, y ordena la citación mediante boleta a la parte demandada.-
En fecha 09 de Agosto del presente año (f-30) el Alguacil Suplente de este Despacho, devuelve la boleta de citación que le fuera entregada para citar a la parte demandada, por cuanto se trasladó en varias oportunidades y fue imposible encontrar al Representante Legal de la misma.
En fecha 11 de Agosto del presente año (f-36), el demandante solicita al Tribunal se sirva ordenar la citación por carteles, en virtud, de que fue imposible la citación personal de la demandada.-
El Tribunal por auto de fecha 20 de septiembre del presente año (f-38), ordena la citación por Carteles, en la forma prevista en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se publicaran en los Diarios Última Hora y El Regional, con los lapso establecido en la referida norma.- Seguidamente se libraron Carteles.-.
En fecha 06 de Octubre del presente año (f-41), comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio JAIME GONZÁLEZ TROCONIS y expone: “Desisto tanto del procedimiento como de la acción por cuanto la parte intimada me ha cancelado los honorarios demandados en la presente causa, pido al Tribunal ordene el archivo del correspondiente expediente”.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del desistimiento propuesto por la parte intimante al procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado contra la Sociedad Mercantil EXPORTADORA AGRÍCOLA EXASA S.A. en la persona de su Representante Legal GIUDITH CACCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.691.814, anteriormente identificada, por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la Acción realizada por el Abogado en ejercicio JAIME GONZÁLEZ TROCONIS, parte intimante en la presenta Causa.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Once días del mes de Octubre del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran
Seguidamente se publicó a las 2 y 30 de la tarde del día de hoy, Miércoles Once de Octubre del Dos Mil Seis.- Conste.-
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