REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE: C-793.
SOLICITANTE: MARI FLORELYS MELENDEZ RODRÍGUEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha CUATRO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (04-10-2006), cuando la ciudadana: MARI FLORELYS MELENDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.214.485 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio BLANCA HERRERA CASTILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 99.753, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar su nombre MARIFLORELYS, siendo lo correcto MARI FLORELYS.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 371, emanada del Registro Civil Principal Accidental del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones de la partida de Nacimiento 10 y 11 de la Copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil Principal Accidental del Estado Portuguesa consta “… a las ocho pasado meridiem, que le dio por nombre; MARIFLORELYS...”.-
Igualmente consta copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, documentos estos probatorios de que el verdadero nombre de la solicitante es MARI FLORELYS.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 371, de la ciudadana: MARI FLORELYS MELENDEZ RODRÍGUEZ, llevado por ante la Primera Autoridad del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Ochenta y uno (1.981) dejándose establecido que el nombre de la solicitante, es MARI FLORELYS y no como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Veinticuatro días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.-Años 196° y 147°.-
El Juez,
(Fdo)
Abg. José Gregorio Marrero C.-
La Secretaria,
(Fdo)
Carmen Elena Valderrama de Durán.

Se dictó y se publicó siendo las dos y treinta de la tarde del día de hoy martes, Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-