REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA


EXPEDIENTE M-719
DEMANDANTE ROJAS OVALLES, EDECIO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.889.455.-

DEMANDADO
GIUSEPPE LEONE LEOPARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.137.028.-

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION - TRANSACCION).-

MATERIA
MERCANTIL

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha catorce de Julio del Dos Mil seis (14-07-2006), por ante este Juzgado, cuando el Abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.737, actuando en su propio nombre.- se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano GIUSEPPE LEONE LEOPARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.137.028, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), la cual estimó en la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000,°°).-
En fecha 19 de Julio de 2006, (folio 7) es admitida la demanda, se ordenó la Intimación del demandado ciudadano GIUSEPPE LEONE LEOPARDI, Así mismo el Tribunal en esa misma fecha Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre el bien mueble del demandado, hasta cubrir el doble de la suma demandada, más los intereses y las costas, esto es la suma de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 27.250.000,°°), Para practicar dicha medida se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, de igual forma acordó guardar en la caja fuerte del Tribunal una (01) letra de cambio y dejar copia certificada en su lugar, y ordenó formar cuaderno de medidas.-
En fecha 20 de Julio de 2006, (folio 03), del Cuaderno de Medidas, se libró Despacho de Embargo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, a fin de que practique la Medida Preventiva de Embargo acordada y se remitió con oficio N° 449.-
En fecha 31 de Julio de 2006, (folio 05), del Cuaderno de Medidas, fue devuelto el despacho de comisión del referido Juzgado.-
En fecha 22 de Septiembre de 2006, (folio 11), comparece el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de Intimación debidamente firmada que se le fue entregada para intimar al demandado.-
En fecha 20 de Octubre de 2006, (folio 13), Comparecen los ciudadanos EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES y GIUSEPPE LEONE LEOPARDI, parte demandante y demandado, en el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, el primero actuando en su propio nombre y el segundo asistido por el abogado en ejercicio AROLD ANTONIO BELLO MEDINA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.739, quienes exponen “…a los fines de poner termino al presente proceso judicial ambas partes han decidido realizar una transacción donde el demandado propone ceder todos los derechos y acciones , es decir, la propiedad sobre el vehiculo, objeto de Embargo Preventivo, cuyas características constan en el Cuaderno de Medidas al demandante como pago total de la deuda representada en la letra de cambio instrumental de la acción, así como por concepto de intereses moratorios y honorarios profesionales, lo cual se formalizara a través de documento autenticado una vez esta transacción sea homologada por el Tribunal de la causa y por su parte el demandante acepta la propuesta hecha por el demandado, en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal, la homologación de la presente transacción y que una vez se pronuncie sobre la misma ordene levantar la medida preventiva recaída sobre el vehiculo sobre el vehiculo y oficie lo conducente a la Depositaria Judicial…”
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento al articulo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, a la Transacción realizada en el procedimiento seguido por el ciudadano EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES contra el ciudadano GIUSEPPE LEONE LEOPARDI en el juicio de COBRO DE BOLIVARES Vía Intimatoria todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.-
Se ordena levantar la medida acordada en auto de fecha 19 de Julio de 2006 y oficiada en fecha 20 de Julio de 2006, con oficio N° 449.-
Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo acordado en la Transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veinticinco días del mes de Octubre del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,


Carmen Elena Valderrama de Duran.-


En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste,




JGM/mtp Expediente M-719