REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: A-53

DEMANDANTE:
TROCONIS RUBEN DARIO, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-6.859.447.-

DEMANDADO: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.

APODERADOS JUDICIALES ALVAREZ YEPEZ NESTOR; PEREZ MONTANER JACKSON; MELENDEZ ARISPE ARTURO; RODRIGUEZ MARLENE; DIAZ ARLINE Y DIAZ ALVAREZ GRABIELA, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.399, 48.195, 53.487, 33.928, 90.204 y 90.206, respectivamente.-

MOTIVO:

ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA:
DEFINITIVA.-

MATERIA:
AGRARIA.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha Veintinueve de Junio de Dos Mil Seis (29-06-2006), por ante este Juzgado, cuando el abogado en ejercicio RUBEN DARIO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.614; en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 2.563.595, se dirige al Tribunal y demanda al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL., por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES la cual estimó en TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 13.675.000,°°).-
En fecha 04 de Julio de 2006, (folio 3) es admitida la demanda, se ordenó la citación mediante boleta del demandado la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL. Una vez que la parte actora consigne los fotostatos, así mismo el Tribunal ordenó formar cuaderno de medidas.-
En fecha 13 de Julio de 2006, (folio 4), se libraron las respectivas boletas al demandado.-
En fecha 25 de Octubre de 2006, (folio 5), Comparece en ejercicio RUBEN DARIO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.614, con su carácter de demandante en la presente causa y expone: “…por cuanto el BANCO PROVINCIAL S.A, demandado en esta causa, me cancelo los honorarios demandados, los cuales transigimos en la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,°°), desisto tanto del procedimiento como de la acción…”

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del desistimiento que hace el ciudadano RUBEN DARIO TROCONIS. Dando cumplimiento al articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el ciudadano RUBEN DARIO TROCONIS, en este acto desistió del procedimiento y de la acción, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada, en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento y de la acción, e Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada al desistimiento realizado por el ciudadano RUBEN DARIO TROCONIS, contra la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los Treinta días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,


Carmen Elena Valderrama de Durán


En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m.- Conste,





JGM/mtp
Expediente A-53