REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE M-216
DEMANDANTE EILING CECILIA FILARDO MÚJICA, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.543.101.-

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ SORONDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006.-
DEMANDADO OLEGARIO HERNÁNDEZ, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.544.805.-
DEFENSOR JUDICIAL JULIO CESAR CASTELLANOS PACHECO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 61.315.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
MATERIA MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 19 de enero del 2005, se inició la presente causa por ante este Tribunal cuando el Abogado DURMAN RODRÍGUEZ en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana EILING CECILIA FILARDO MÚJICA, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN al ciudadano OLEGARIO HERNÁNDEZ, por dos letras de cambios las cuales las consignó marcadas “A” y “B”, identificadas cada una con los números 1/1, la primera librada en fecha 04-03-2004, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) con fecha de vencimiento de 04-04-04, y la segunda librada en fecha 06-09-2004, por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.800.000,00) con fecha de vencimiento de 30-12-2004.-
La demanda es admitida en fecha 24 de enero del 2005 (f-09), ordenándose la intimación del demandado, comisionándose al Juzgado Distribuir del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial a fin de que cumpla con la intimación.
En fecha 31 de enero del 2005 (f-13), comparece ante este Tribunal el Abogado DURMAN RODRÍGUEZ en su condición de Endosatario en procuración y ratifica la solicitud de medida preventiva de embargo.
El Tribunal por auto de fecha 03 de febrero del 2005 (f-14) decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado.-
Por diligencia de fecha 28 de Octubre del 2005 (f-52), el endosatario en procuración Abogado DURMAN RODRÍGUEZ, consigna carteles de intimación.-
Por diligencia de fecha 05 de Diciembre (f-57), el Abogado DURMAN RODRÍGUEZ, solicita la designación de defensor judicial.-
El Tribunal por auto de fecha 08 de Diciembre de 2005 (f-63) designa como defensor judicial de la parte demandada al Abogado JULIO CASTELLANOS.
Por diligencia de fecha 13 de febrero de 2005 (f-67), el Abogado DURMAN RODRÍGUEZ, solicita la citación del defensor judicial.
Por auto de fecha 16 de Febrero del 2006 (f-68) el Tribunal acuerda la citación del defensor judicial abogado JULIO CASTELLANOS.
En fecha 21 de febrero del 2006 (f-69) el alguacil de este Despacho consigna boleta de citación debidamente firmada por el abogado JULIO CASTELLANOS.
Por diligencia de fecha 06 de marzo del 2006 (f-71), el Abogado JULIO CASTELLANOS se opone al decreto intimatorio.
El Tribunal por auto de fecha 10 de marzo del 2006 (f-72), admite la oposición y fija para el quinto (5°) día la contestación de la demanda.-
En fecha 17 de marzo del 2006 (f-73), el defensor judicial del ciudadano OLEGARIO HERNÁNDEZ ocurre a contestar la demanda.-
En fecha 24 de abril del 2006 (f-74), la parte actora por medio del Abogado DURMAN RODRÍGUEZ presenta escrito de promoción de pruebas, promoviendo el Merito favorable de los autos.
Por auto de fecha 09 de mayo del 2006 (f-76), el Tribunal admite el merito favorable de los autos.-
El Tribunal por auto de fecha 28 de junio del 2006 (f-77) fija para el décimo quinto (15°) de Despacho para que las partes presenten sus informes.-
En fecha 21 de junio de 2006 (f-78) el Tribunal deja constancia que no fueron presentados los informes y dice “VISTOS”.

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
Cumplido los trámites a que se contrae el Iter procesal, el Tribunal pasa a extender la sentencia en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: La presente acción que interpone el Abogado DURMAN RODRÍGUEZ en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana EILING CECILIA FILARDO MÚJICA, contra el ciudadano OLEGARIO HERNÁNDEZ, por dos letras de cambios las cuales las consignó marcadas “A” y “B”, identificadas cada una con los números 1/1, la primera librada en fecha 04-03-2004, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) con fecha de vencimiento de 04-04-04, y la segunda librada en fecha 06-09-2004, por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.800.000,00) con fecha de vencimiento de 30-12-2004.-
Ahora bien, el Tribunal pasa a señalar los hechos controvertidos objeto de la decisión, concretándose a las alegaciones de las partes, en libelo de la demanda, expone:
“…Soy endosatario en procuración de la ciudadana EILING CECILIA FILARDO MÚJICA,… De DOS (02) LETRAS DE CAMBIO…
Ahora bien, ciudadano Juez a pesar de estar vencida las referidas letras, y por cuanto han sido infructuosas las gestiones de cobro extrajudicialmente realizadas por mi mandante, anteriormente identificada, a fin de que el librado aceptante, ya identificado, pague el monto de los referidos Títulos de Créditos, es por lo que ocurro por ante su competente Autoridad, para DEMANDAR como efecto DEMANDO al ciudadano OLEGARIO HERNÁNDEZ…., para que pague, o de lo contrario sea condenado por este Tribunal para que pague o de lo contrario a ello sea condenado por este Tribunal a pagarle a mi mandante, sufra indicada la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 8.653.333,1) …

Al planteamiento contenido en el libelo, en la oportunidad para darle contestación a la demanda, el defensor judicial de la parte accionada expuso:
“…Es totalmente, en consecuencia niego, rechazo y contradigo la presente demanda intimatoria en contra de mi representado el cual jamás ha sido obligado cambiario a favor de la ciudadana: EILING CECILIA FILARDO MÚJICA, por cuanto ellos nunca han mantenido relaciones comerciales.
Niego, rechazo y contradigo la presente acción intimatoria incoada en contra de mi representado por cuanto es totalmente falso lo que aduce el actor en forma extrajudicial, tal alegato fueron presentados es totalmente falso, máxime cuando de este expediente no aparece prueba alguna que sustente tal afirmación. En tal sentido le pedio …sic… a este Tribunal declare sin lugar la temeraria acción.
Niego, rechazo y contradigo la presente demanda, por cuanto mi representado no le adeuda nada a la accionante, debido a que nunca han mantenido relaciones comerciales, tal como lo establecí anteriormente. Le pido a este Tribunal, declare sin lugar esta demanda, con condenatoria en costas para la parte actora.
Niego, rechazo y contradigo la presente acción en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos narrados así como en el derecho en que se fundamenta, por lo que le pido a este juzgado no acuerde pago alguno de los conceptos demandados, debido a que dicha acción debe ser declarada sin lugar…”

El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:
Valoración Probatoria
Parte actora
Adjunto al libelo de la demanda, el actor acompañó:
• Letra de cambio N° 1/1 Marcada “A” (f-06), de fecha 04 de marzo del 2004 con fecha de vencimiento el 04 de abril del 2004, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), aceptada para ser cancelada por el ciudadano OLEGARIO HERNÁNDEZ a favor de la ciudadana EILING FILARDO. El Tribunal le confiere valor probatoria por no haber sido impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
• Letra de cambio N° 1/1 Marcada “B” (f-06), de fecha 06 de Septiembre del 2004 con fecha de vencimiento el 30 de Diciembre del 2004, por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), aceptada para ser cancelada por el ciudadano OLEGARIO HERNÁNDEZ a favor de la ciudadana EILING FILARDO. El Tribunal le confiere valor probatoria por no haber sido impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

El Tribunal para decidir, observa:
El procedimiento propuesto por el accionante, fue el especial intimatorio, al deducirse de las actas que, la actora pretende el pago de dos letras de cambios las cuales las consignó marcadas “A” y “B”, identificadas cada una con los números 1/1, la primera librada en fecha 04-03-2004, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) con fecha de vencimiento de 04-04-04, y la segunda librada en fecha 06-09-2004, por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.800.000,00) con fecha de vencimiento de 30-12-2004, con su intereses de mora, la indexación monetaria, los costos y costas del proceso. Asimismo se desprende de la secuencia procedimental, la oposición a la intimación, lo que trajo como consecuencia procesal, el cierre del trámite especial y el paso a sustanciarse por la vía del juicio ordinario, conforme a la previsión del art. 652 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia legal, quedando sin efecto el Decreto intimatorio.-
Ahora bien, del iter procesal se constata que el actor pretende el pago de los títulos cambiarios varias veces identificados, de igual manera se evidencia que estas instrumentales cambiarias no fueron tachadas ni desconocidas en su oportunidad procesal, por lo que este juzgador en apego a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 509 lo siguiente:
“Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.”

Esta disposición tiene su razón de ser en el hecho de que la sentencia por no ser una orden ejecutiva sino un acto del Estado por el cual se dirime un conflicto entre particulares y que lleva implícita su vocación de ser más que la ley del caso la justicia del caso, debe ser portadora de su propia legalidad. Es por este motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso. Es oportuno para una mejor comprensión del punto en estudio traer a la decisión los principios fundamentales que rigen en materia probatoria, es bien conocido por los operarios de la Justicia, que las pruebas están sometidas a principios generales del Derecho Probatorio, debiendo mencionar, en este momento:
Principio de la Carga de la Prueba:
Este principio concierne a que en los procesos, las partes llevan sobre si la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan, se trata de hacer una conexión entre la igualdad de las partes ante la Ley y la carga de la prueba, de manera que no resulte letra muerta el principio de igualdad y el valor justicia.

En abono a lo anteriormente expuesto, se evidencia el Abogado DURMAN RODRÍGUEZ en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana EILING CECILIA FILARDO MÚJICA, cumplió con la carga de probar, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 506, en armonía con el contenido del artículo 1.354 del Código Civil, que disponen lo siguiente:
Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Esta disposición se complementa con las pautas para juzgar consagrada en la primera parte del artículo 254 eiusdem, donde se establece:
“Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma. (Subrayado del Tribunal)”

Las normas citadas ponen de relieve que el Juez tiene una doble limitación; a saber, no puede proceder sino a instancia de parte y no puede decidir sino dentro de lo que las partes le alegaron y probaron y, a su vez, las partes tienen una doble carga: alegar todos aquellos asuntos o temas cuya decisión sea requerida y demostrar la veracidad de sus afirmaciones de hecho. Con relación al Juez si se escapa de sus límites, estará emitiendo un fallo nulo a tenor de lo determinado en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, y por lo que respecta a las partes, de no cumplir con su carga de alegaciones, se verán en la imposibilidad de probar de conformidad con lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil y en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara CON LUGAR, la presente acción que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el Abogado DURMAN RODRÍGUEZ en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana EILING CECILIA FILARDO MÚJICA, contra el ciudadano OLEGARIO HERNÁNDEZ, por dos letras de cambios identificadas cada una con los números 1/1, la primera librada en fecha 04-03-2004, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) con fecha de vencimiento de 04-04-04, y la segunda librada en fecha 06-09-2004, por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.800.000,00) con fecha de vencimiento de 30-12-2004. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el Abogado DURMAN RODRÍGUEZ en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana EILING CECILIA FILARDO MÚJICA, contra el ciudadano OLEGARIO HERNÁNDEZ, por dos letras de cambios identificadas en autos, en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar: PRIMERO: la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.600.000,00, que es el monto del capital adeudado de los titulo por el cual se acciona. SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de los intereses moratorios calculados a una rata del cinco por ciento (5%), anual y los que se continúen venciendo hasta la cancelación de la deuda o la culminación del proceso, asimismo la indexación o corrección monetaria de la cantidad adeudada desde la fecha que ha debido producirse el pago hasta la definitiva y efectiva cancelación del mismo. Para el cálculo de los intereses y la corrección monetaria se ordena una experticia complementaria del fallo, una vez que de firme la presente decisión. TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.150.000,25), por concepto de las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


El Juez;


Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,


Carmen Elena Valderrama de Durán

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m. Conste,