REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE: C-794

SOLICITANTES: LEAL, HEDIT y
GARCÍA MORA, ANASTASIO

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha Cuatro de Octubre del presente año (04-10-2006) cuando los ciudadanos HEDIT LEAL y ANASTASIO GARCÍA MORA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.130.704 y V-3.063.299 respectivamente, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio LIRYS SÁNCHEZ FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 81.125, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día DIECISÉIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (16-05-1.977), contrajeron Matrimonio Civil, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, que fue interrumpida la unión conyugal en el mes de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Seis (03-1.986), cuando se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: ANDINSON JOSÉ GARCÍA LEAL y YESSICA JORDANA GARCÍA LEAL, mayores de edad.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los hijos procreados, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a los hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, igualmente manifestaron que adquirieron bienes gananciales, y los mismos serán liquidados en su debida oportunidad.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: HEDIT LEAL y ANASTASIO GARCÍA MORA, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio del Distrito Bolívar del Estado Táchira, en fecha, DIECISÉIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE (16-05-1.977) según consta en Acta Nº: 279.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Treinta y un días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.-







Seguidamente se publicó hoy Martes Treinta y un días del mes de Octubre del Dos Mil Seis, a las 10 y 30 de la mañana.- Conste.-