REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-777.
SOLICITANTE: CARRIZALES ROMERO, ROSMER ELIGIO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (19-09-2006), cuando el ciudadano: ROSMER ELIGIO CARRIZALES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.703.660, de este domicilio, asistido en este acto por la abogado en ejercicio MARABY GARCÍA LA ROSA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 86.547, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar el Nombre y Apellido de su padre: “ROBERTO GERONIMO CARRIZALES”, siendo lo correcto “ROBERHT GERONIMO CARRIZALEZ”. La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante No 1329, año (1980), emanada del Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, y copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante No 1329, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues tiene por Nombre y Apellido “…ROBERTO GERONIMO CARRIZALES…” siendo lo correcto “…ROBERHT GERONIMO CARRIZALEZ…” consta copia fotostática de la cedula de identidad del padre del solicitante y copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano ROBERHT GERONIMO CARRIZALEZ con la ciudadana REINA DE LA CHIQUINQUIRA ROMERO, verificándose que ese es su Nombre y Apellido, documento este probatorio de que el Nombre y Apellido del padre del solicitante es “ROBERHT GERONIMO CARRIZALEZ” y no como consta en su Partida de Nacimiento “ROBERTO GERONIMO CARRIZALES” .-Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 1329, del ciudadano: ROSMER ELIGIO CARRIZALES ROMERO, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Ochenta (1.980) dejándose establecido que el Nombre y Apellido de su padre es: “…ROBERHT GERONIMO CARRIZALEZ…” y no “…ROBERTO GERONIMO CARRIZALES…” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada, y en consecuencia el apellido de la madre del solicitante es “…REINA DE LA CHIQUINQUIRA ROMERO DE CARRIZALEZ…” y no “…REINA DE LA CHIQUINQUIRA ROMERO DE CARRIZALES…” y no como aparece asentado en la misma. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-En Acarigua a los Nueve días del mes de Octubre del año dos mil seis.-Años 196° y 147°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero La Secretaria.

Carmen Elena Valderrama de Duran.

Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy Lunes Nueve de Octubre del dos mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.




JGM/mtp Expediente C-777