REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa, en Sede Constitucional
Guanare, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO: PP01-O-2006-000005

QUERELLANTES: Teodora Mogollón, Aída Acosta, Elgri Aldana, Pedro Colmenares, Atilio Barone, Juana Rodríguez, Yubisay Granado, Yajaira Guerra, Yajaira Rodríguez, y Omaira Rodríguez,

APODERADAS JUDICIALES DE LOS QUERELLANTES: Abogadas Tamari Gutierrez Ocanto, Vivian Corredores y Sara Colmenares, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros., 40.359, 66.702 y 113.117, respectivamente.

QUERELLADOS: Atila Arias, Carlos Colmenares, Rafael Colmenares, Judith Gómez, Norka Terán, Aura Añez, Aura Camacho, Karla Valdez, Gumersindo González, Nora González, Jesús Farias, Reina Gómez, Rafael Oviedo, Gabriel Ochoa, Pedro Silva, Yusbeli Orellana, Freddy Infante, Digna Hernández, Orlando Alcántara, Carlos Peñaloza,

ABOGADOS ASISTENTE DE LOS QUERELLADOS: Abogado Arnoldo Peraza Peti, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.752.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: Interlocutoria

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 19 de septiembre de 2006, los Ciudadanos Teodora Mogollón, Aída Acosta, Elgri Aldana, Pedro Colmenares, Atilio Barone, Juana Rodríguez, Yubisay Granado, Yajaira Guerra, Yajaira Rodríguez, y Omaira Rodríguez, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo Recurso de Amparo Constitucional contra los ciudadanos Atila Arias, Carlos Colmenares, Rafael Colmenares, Judith Gómez, Norka Terán, Aura Añez, Aura Camacho, Karla Valdez, Gumersindo González, Nora González, Jesús Farias, Reina Gómez, Rafael Oviedo, Gabriel Ochoa, Pedro Silva, Yusbeli Orellana, Freddy Infante, Digna Hernández, Orlando Alcántara, Carlos Peñaloza, fundamentada en la violación

de los siguientes derechos a) Libre Transito y Derecho a la Protección de la Seguridad Personal, b) a la Información oportuna c) Derecho y Deber de Trabajar d) Derecho a al Educación, este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2006 admitió la acción de amparo, y antes de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia Constitucional ordenó notificar a las partes en conflicto, para que comparecieran el día Viernes 22 de Septiembre de 2006, a las 10:00 de la mañana, a una reunión de trabajo por ante la sala de audiencias este Juzgado de Juicio, donde se pusieron en marcha los medios alternos de resolución de conflictos, toda vez que la actividad mediadora no es exclusiva y excluyente de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y siendo que no se logró ningún resultado positivo se procedió a la fijación de la celebración de la audiencia constitucional prevista en Ley, ordenándose notificar al Procurador General de la República y al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Penal Jurisdicción Ordinaria.-

II
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO

Cumplido con las formalidades de ley y constando en autos las notificaciones ordenadas, se fijó la oportunidad en que tendría lugar la audiencia constitucional y llegada dicha oportunidad, se constituyo el Tribunal, comparece la parte querellada, asistida de abogado, la representación del Ministerio Público, la Defensora Auxiliar, se dejó constancia que la parte querellante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Verificada la presencia de las partes, este Tribunal para decidir lo hace en los términos siguientes, el tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01 de fecha 20 de enero de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia caso Emeri Mata Millán señaló que:

….”la falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias, en caso de litis consorcios necesarios activos o pasivos, cualquiera de los litis consortes que concurran a los actos, representará al consorcio…”(subrayado y resaltado del Tribunal)

Observa quien juzga que del acta que se levantó a en la audiencia constitucional la Secretaria del Tribunal dejó expresa constancia que ninguno de los querellantes (presuntos agraviados) comparecieron a la dicha audiencia constitucional, ni por si, ni por

medio de sus apoderadas judiciales, lo que constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, en cuanto a que si los hechos alegados afectan el orden publico se evidencia del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional, que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de los accionantes, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres.
II
D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Teodora Mogollón, Aída Acosta, Elgri Aldana, Pedro Colmenares, Atilio Barone, Juana Rodríguez, Yubisay Granado, Yajaira Guerra, Yajaira Rodríguez, y Omaira Rodríguez, contra Atila Arias, Carlos Colmenares, Rafael Colmenares, Judith Gómez, Norka Terán, Aura Añez, Aura Camacho, Karla Valdez, Gumersindo González, Nora González, Jesús Farias, Reina Gómez, Rafael Oviedo, Gabriel Ochoa, Pedro Silva, Yusbeli Orellana, Freddy Infante, Digna Hernández, Orlando Alcántara, Carlos Peñaloza, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al archivo judicial.-

Publíquese. Regístrese. Déjese Copias Certificada.

Dado, firmado, sellado, y refrendado, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Sede Constitucional, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa a los once (11) días del mes octubre del año 2006.

La Jueza Constitucional
Abg. Reina Josefina Briceño de Graterol

La Secretaria

Abg., Josefa Virginia Carmona Vargas

En igual fecha y siendo las 10:07 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, Conste
Scia.,
Abg., Josefa Virginia Carmona Vargas
RJBdG/JVCV/ccolmenares