REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2006-000163
Sentencia Interlocutoria
INTIMANTE (S): CESAR ENRIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.051.848, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.456, de este domicilio.
INTIMAD0: ENTIDAD FINANCIERA BANCO FEDERAL, C.A; e inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de facha 23/04/1.982, bajo el Nº 64, folios 269 al 313 del Tomo III, representada por la Gerente de la Agencia Guanare, ciudadana MILAGROS DEL CARMEN ARMAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.398.811.
ABOGADO INTIMANTE: CESAR ENRIQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.051.848, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.456, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL INTIMADO: Abogado AIBSEL ESPINOZA DE CASTEJON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.822.195, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.184, domiciliada en caracas.
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
Se inicia la presente causa con una demanda de intimación y estimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado César Enrique Castillo contra la entidad financiera Banco Federal, C.A, (f.2 hasta el f.6) siendo recibida en fecha 02/08/2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Portuguesa con sede en Guanare.
Alegando el intimante:
• Que la sentencia dictada en Primera Instancia quedó definitivamente firme y transcurrido el lapso de ejecución voluntaria previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a solicitar la ejecución forzosa de la decisión y en consecuencia el libramiento del mandato de ejecución. Una vez acordado tales pedimentos; pidió el traslado del Tribunal a la sede de la entidad bancaria intimada, lo cual fue acordado y realizado.
• Y estimó la demanda en la cantidad de Bs.30.000.000, 00.
• Que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada, razón por la cual procedió a realizar actuaciones para lograr el pago de lo sentenciado, situación que generó las correspondientes costas de ejecución.
• Fundamenta la presente acción en los artículos 11 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil.
• Y reclama las actuaciones realizadas que acontinuación estima:
1. Solicitud de libramiento del mandamiento de ejecución, el 02/11/2005 (f.207), la cantidad de Bs.600.000.
2. Estudio, redacción y presentación de escrito donde solicita se desestime la recusación, el 04/11/2005 (f.220 y vto.), la cantidad de Bs. 1.200.000,00.
3. Traslado y constitución del Tribunal a los fines de la ejecución forzosa de la sentencia, el 10/02/2006 (f.230), la cantidad de Bs. 600.000.
4. Solicitud de medida de embargo ejecutivo y la fijación para practicarla, el 26/04/2006 (f.256), la cantidad de Bs. 600.000.
5. Asistencia a la práctica de la medida de embargo, el 04/05/2006 (f. 258 y 250) la cantidad de 1.200.000.
6. Solicitud de entrega de libreta de cuenta de ahorros, el 09/05/2006 (f.267), la cantidad de Bs. 600.000.
7. Solicitud de recalculo de intereses e indexación, el 09/05/2006 (f.269), la cantidad de Bs. 600.000.
8. Solicitud de fijación de término de cumplimiento voluntario, el 01/06/2006 (f.316) (f.316), la cantidad de Bs. 600.000. Totalizando las actuaciones estimadas la cantidad de Bs. 6.000.000.
En fecha 03/08/2006, fue admitida la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, se ordena librar boleta de citación al intimado.
El Tribunal por auto de fecha 25/09/2006, acordó dejar transcurrir el terminó de la distancia y se revoca el auto de fecha 21/09/2006, que dejo constancia de la incomparecencia de la parte intimada a dar contestación.
Por aplicación del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, debe el Tribunal proceder a resolver dentro de los tres (3) días siguientes a la contestación
Y encontrándonos en esa oportunidad procesal el Tribunal expone lo siguiente:
• Plantea el actor la incompetencia de este Tribunal, para conocer de la causa en virtud de que el abogado no estimo o intimó a su cliente ni al condenado en costa por el Tribunal laboral y explica: Que el apoderado de la parte actora es el ciudadano César Castillo es decir que su cliente es la ciudadana Laida Emiliana Reyes Arambulet y es la única persona contra quién el actor pudiere interponer está solicitud, el Banco Federal C.A., tampoco se encuentra condenado en costas pues su vencimiento no fue total y ante tal situación solicita que el Tribunal declare inadmisible la demanda vista su incompetencia.
Visto el pedimento que hace la apoderada del Banco Federal C.A., el Tribunal considera que al exponer las razones de derecho, que motiven una decisión que resuelvan sobre la incompetencia o no de este Tribunal para conocer por la materia, es redundar en lo ya dicho pues consta al folio 8 del presente expediente que este Tribunal expuso: “Que es competente para conocer de las estimaciones e intimaciones de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales realizadas en expedientes causados por reclamos de prestaciones sociales o cualquier otra acción de competencia laboral”. Y así se decide.
Hecha la anterior aclaratoria el Tribunal, procede a revisar el escrito de contestación al fondo y observamos:
Que la parte intimada Banco Federal C.A., niega, rechaza y contradice el derecho que tiene el abogado César Castillo al solicitar al Banco Federal el pago de costas procesales en la ejecución de la sentencia ya que estas deben ser requeridas solo al condenado en costas en un procedimiento, y el Banco Federal no fue condenado en costas en el procedimiento, asimismo alega que las costas de ejecución serán a cargo del ejecutado si existe la condena del pago de las costas. Que la ejecución no es un procedimiento que amerite una nueva condenatoria y que la condenatoria en costas es solo aplicable al vencido totalmente. Que el actor confunde al Tribunal usando indistintamente los términos costas y honorarios.
En fecha 02/10/2006, el Tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05/10/2006, la parte intimante promueve Marcada como Anexo I, Copia Certificada de una parte del Expediente Nº PP01-L-2005-0002004, que cursa desde el folio 49 hasta el folio 82. Instrumentos en copia certificada que no fue atacada por la parte contraria y el Tribunal le otorga valor probatorio en cuanto a las actuaciones judiciales realizadas en la causa principal. Y así se decide.
En cuanto a la prueba de inspección judicial, solicitada por la parte intimante. Este Tribunal acuerda solicitar el expediente Nº PP01-L-2005-000204, al archivo judicial a los efectos de dejar constancia de lo solicitado y se agregue copias certificadas al expediente, y así se hizo. Copias certificadas que fueron agregadas a este Expediente. El Tribunal las aprecia como demostrativas de que el abogado César Castillo en la fase de ejecución actúo hasta logar hacer efectiva la condenatoria firme.
Asimismo Invoca los principios, procesales de pertinencia, libertad, eficacia y comunidad de la prueba, consagrados en los artículos 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Prueba está no admitida según auto de fecha 06/1072006.
Y el Tribunal para decidir observa:
La parte intimada en esta causa plantea como defensa que por no haber sido condenada en costas en el juicio principal no esta obligada a cancelar las costas de la ejecución de la sentencia y al respecto debemos advertir que aunque no fue condenado por vencimiento total en costas en el juicio principal, ante la condena parcial se hizo necesario realizar gestiones pertinentes a hacer efectiva esa condenatoria parcial y firme. En consecuencia no coliden las costas surgidas en un proceso donde se este ejecutando la sentencia de un juicio principal aunque no haya tenido condenatoria en costas.
Quiere esto decir, que una vez concluida la primera etapa del proceso que se inicia con una demanda y termina con una sentencia, surge una fase que es independiente y autónoma que es el proceso de ejecución no solamente de las causas condenadas totalmente y que tienen el efecto de condenatoria en costas, sino que también se solicita se acuerda y ejecuta la sentencia declarada parcialmente con lugar. Y así se decide.
Revisadas las actas del proceso, el Tribunal observa que efectivamente el abogado César Castillo hizo gestiones tendientes en hacer efectiva la ejecución de la sentencia en el juicio principal, y surgen por ello las costas de ejecución, estando a justado a derecho el cobro de honorarios profesionales por dichas actuaciones.
Queda de esta manera concluida la fase declarativa del presente procedimiento. Una vez que quede firme la presente sentencia, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es la fase estimativa en la que se seguirá lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado el abogado César Castillo en el expediente principal en fase de ejecución.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Sellado y Firmado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2006. Año 196° Y 147°.
La Juez
Abg. Reina Josefina Briceño de Graterol
La Secretaría
Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas.
Se agrego al expediente y se publicó en está misma fecha. Conste.
Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas.
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