REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 10 de Octubre Del 2006
195° Y 147 °

PARTE ACTORA: JACINTO YEPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MARVET, THERMOLIMPIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° FRANKLIN MARTINEZ
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Martes 10 de Octubre del 2006, siendo las 2:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de l demandante JACINTO YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nro.3.102.310, asistido por su abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.901, de la misma forma se deja constancia de la comparecencia del Representante legal de la empresa demandada JOSE GREGORIO PERAZA asistido por el abogado FRANKLIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.571 cualidad que se evidencia de autos; Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez revisados los autos; las partes convienen y aceptan que en virtud que la presente acción se encuentra prescrita y por cuanto de las pruebas se evidencia que el llamado como tercero a la causa JOSE GREGORIO PERAZA, no tiene cualidad para sostener este Juicio, es por lo que en este acto con la finalidad de precaver la continuidad del presente juicio este ultimo nombrado ofrece pagar al trabajador demandante como un pago gracioso benevolente y voluntario la cantidad de bolívares CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) pagadero en dos partes la primera el día 30 de octubre del 2006 y la segunda y ultima el 30 de Noviembre del 2006 para dar por terminado el presente asunto y evitar así seguir realizando diligencias que traerían una serie de gastos de honorarios y costos innecesarios. SEGUNDA: En este estado interviene el demandante y manifiesta: Acepto en las condiciones propuestas el ofrecimiento realizado por el demandado y así queda totalmente satisfecha cualquier reclamo o petición que tuviera bien hacer con ocasión de la resolución del presente juicio, así como por los intereses moratorios, indexación, costos, costas que se generaron con ocasión del mismo y declara expresamente, que nada más tiene que reclamar al ciudadano JOSE GREGORIO PERAZA ni a las Empresas demandadas por los conceptos plasmados en el libelo de demanda ni por ningún otro; pues con el recibo de la mencionada cantidad de dinero, la intención de las partes es dar por concluido cualquier reclamo con ocasión a la relación laboral. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de costas y costos procesales, intereses sobre capital, moratorios e indexación que se hayan generados por las cantidades y por los conceptos reclamados con ocasión del juicio que termina en este acto, igualmente están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios e indexación y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el presente juicio, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Se deja constancia que el demandante ciudadano JACINTO YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.102.310; tiene imposibilidad para firmar debido a que sufre de la enfermedad mal de Parkinson por lo que solicito en este acto que firmara a su ruego el ciudadano JOSE GREGORIO VEGAS MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. 10.636.436, quien se desempeña como agente policial en la sede de este tribunal. Es todo, se leyó y conforme firman”.


El firmante a ruego;

Huella digitales del demandante abogado asistente del demandante;

Llamado como tercero y su abogado asistente
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez


En esta misma fecha quienes suscriben la presente acta reciben conformes sus escritos de pruebas con sus correspondientes anexos; así como las copias fotostáticas certificadas solicitadas y que les fueron acordadas en este acto.


La Scria;