REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1ro de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2006-000220
ACTA
PARTE ACTORA: WILFRAN JOHAN ROJAS PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGÜIN PEÑA
PARTE DEMANDADA: OFICINA TECNICA DE MONTAJE VENEZOLANA C.A OTYM VENEZOLANA C.A)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR CARRIZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miercoles 11 de Octubre de 2006, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto del Actor ciudadano WILFRAN JOHAN ROJAS PEREZ y de su Co-Apoderado Judicial Abogado CARLOS CEDEÑO,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.364. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano LUIS ARMANDO QUINTERO, Asistido por el abogado EDGAR CARRIZO, CI. 11.851.326, inscrito en el Inpreabogado N° 78.945 en su condición de representante legal de la Empresa demandada OFICINA TECNICA DE MONTAJE VENEZOLANA C.A OTYM VENEZOLANA C.A) Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, durante un lapso de 1 hora y media aproximadamente, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio, pagando el demandado y recibiendo el actor la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.800.000,oo), en la cual están comprendidos Bs. 2.405.896,28 por concepto de prestaciones sociales mas la cantidad de Bs. 394.103,72 por concepto de honorarios profesionales. Así mismo; acuerdan que la cantidad que se ofrece pagar por prestaciones sociales es menor a la demandada, pero esta diferencia se debe a que al cálculo efectuado por la parte demandante en el libelo de la demanda no se ajusta a la realidad de los hechos, siendo el correcto el que se encuentra plasmado en un (01) folio, el cual se anexa a la presente transacción para que forme parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer SEGUNDO: El Actor propone y la demandada acepta que el pago le sea efectuado a través de dos cheques uno por la cantidad de 400.000,00 Bs. a favor del Abogado Carlos Cedeño, por los honorarios generados con ocasión del presente juicio y otro cheque por la cantidad 2.400.000,00 a su favor, pagos que el demandado se compromete a efectuar y el actor a recibir el día 20 de Octubre del 2006, por ante este tribunal TERCERA: En este acto igualmente el patrono hace entrega y el ex trabajador recibe la cantidad de 32 Cesta Ticket, que se encontraban en el escrito de prueba y con tal recibimiento nada se le adeuda por este concepto, El Co-Apoderado del actor y el ex trabajador presente reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la Empresa demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, por los especificados en la planilla anexa, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Por último, acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Verónica Martínez.
El Actor y su Apoderado Judicial Presentes,
El demandado y su Abogado Asistente
En esta misma fecha fueron entregas las pruebas consignadas por las partes y las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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