N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000198
PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C, RICARDO FERNANDEZ BARRUECO, JOSE GREGORIO GONZALEZ FERNANDEZ y INDUSTRIAS MAICERA PRONUTRICOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° LISBETH VARGAS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE CEREALEROS A.T.C y INDUSTRIAS MAICERA PRONUTRICOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° ANAYANCY APONTE
MOTIVO: SOLICTUD DE ESTABILIDAD LABORAL

ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
En el día de hoy, Martes 16 de Octubre de 2006, siendo las 11:14am, previa solicitud verbal de las partes, tuvo lugar la Audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Trabajador Ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.938.119, asistido por la Abogada LISBETH VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.108. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Abogada ANAYANCY APONTE, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nro.105.652, en su condición de apoderada Judicial de la empresa demandada, cualidad que se evidencia de copia simple de poder consignado en este acto para ser agregado a los autos. Se dio inicio a la Audiencia y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Ambas partes renuncian al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar; La representación de la empresa insiste en el despido; ofrece pagar el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo como bono de servicio; Y por cuanto el actor no impulso el presente procedimiento no se generaron salarios caídos. SEGUNDA: La apoderada Judicial de la empresa ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de bolívares TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TRECE CENTIMOS (Bs. 3.594.347,13) en este mismo acto mediante cheque del banco Banesco contra la cuenta corriente Nro.01340352043521015569, cheque Nro.39787143 por la cantidad señalada por los conceptos y cantidades que se reflejan en las dos (2) hojas que se anexan a la presente transacción para que forme parte de la misma y que ambas partes declaran conocer expresamente. TERCERA: Visto la cantidad ofrecida el trabajador expresamente señala su aceptación y conformidad por la cantidad aquí ofrecida QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, así como copias certificadas de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez D.

Los Comparecientes,