REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP21-L-2006-000361

Visto que la parte actora en al presente asunto Ciudadano: JOSE ALI SAMBRANO, titular de la Cédula de identidad Nro.10.059.356, mediante su apoderado judicial no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes al día 03 de Julio del 2006 fecha en la que se notifico del despacho saneador ordenado por este Juzgado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza, La Secretaria,


Abg° Verónica Martínez Díaz
Abg° Lisbeys Rojas Molina



La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, 18 de Octubre de 2006, siendo las 3:00p.m.


La Scria.