REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1º de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2006-000080
ASUNTO : PP21-S-2006-000080


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

PARTE OFERENTE: TEICA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº MARISA ROMEO
PARTE OFERIDA: MELQUIADES HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABG° NORELYS AGUIN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En el día de hoy, Jueves 19 de Octubre de 2006, siendo las 2:25 pm, previa solicitud verbal de las partes, tuvo lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada judicial del solicitante Abogado NORELYS AGUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.874. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Abogada MARISA ROMEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.369 cualidad que se evidencia de poder cursante en autos. Se le dio inicio a la Audiencia y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la apoderada Judicial del trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS CENTIMOS (Bs. 603.910,58), cantidad que se encuentra depositada en cuenta aperturada a su favor por la contabilista de este Circuito Judicial Laboral, tal y como consta en autos. SEGUNDA: En este estado interviene la apoderada judicial del trabajador oferido y expone: “acepto y estoy conforme en todos y cada uno de los términos señalados en la solicitud de oferta real de pago efectuada por la apoderada judicial de la empresa demandada igualmente acepto de la cantidad anteriormente ofrecida.” TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la ciudadana Juez ordena a la OCC oficina de control de consignaciones para que realice las gestiones necesarias ante la entidad Bancaria donde se encuentra la cantidad oferida para que se materialice el pago al trabajador oferido, en consecuencia se ordena librar oficio a la OCC en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, así como copias certificadas de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como haya sido el pago, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez D.


Los Comparecientes,