REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 19 de octubre de 2006.
194° Y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2006-000235
ASUNTO : PP21-S-2006-000235

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

EMPRESA OFERANTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERANTE: ABG° EDUARDO DELSOL
TRABAJADORES OFERIDOS: DENNY MANUEL, SOTO LOPEZ; CARLOS ALBERTO, SEQUERA ESCALONA; DENNIS ANTONIO, LEON NARVAEZ; CARLOS EDUARDO, CAMACARO; DANIEL ALBERTO, ALVARADO GUEDEZ; VICTOR MANUEL, CHAVEZ SANCHEZ; IRVIN DAVID, LOPEZ PEREZ; FRANKLIN ENRIQUE, MARTINEZ CUICAS; LUIS ANTONIO, MEDINA; LUIS ALBERTO, LOPEZ ESCORCHE; JORGE ADOLFO, RODRIGUEZ MENDOZA; ASICLO ANTONIO, RAMOS LEON; GUSTAVO RAMON, PEREZ ESCALONA; EDDY ALEXANDER, JUAREZ MORALES; AMADO ANTONIO, VASQUEZ; MOISES JAVIER, GARCIA AGUILAR; JUAN BERNALDINO, ESCALONA; CARLOS ALBERTO, RAMIREZ DURAN; RAFAEL SIMON, PRIMERA ZARRAGA; JOSE ALFREDO, MENDEZ ESCOBAR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABG° SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LOS CALCULOS DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DEL BONO NOCTURNO, POR HABER APLICADO UN SALARIO DISTINTO AL NORMAL Y HABER APLICADO INCORRECTAMENTE LOS FACTORES DE RECARGO QUE GENERAN DIFERENCIAS POR SU INCIDENCIA EN LA BASE SALARIAL DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS: VACACIONES; BONO VACACIONAL; DIAS DE DESCANSO; UTILIDADES; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES MORATORIOS.

Vista la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el día de hoy, Jueves 19 de Octubre de 2006, siendo las 11:00AM, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin a la presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderado Judicial de la Empresa Oferente EDUARDO DELSOL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 10.333.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.795, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparecieron los ciudadanos DENNY MANUEL, SOTO LOPEZ; CARLOS ALBERTO, SEQUERA ESCALONA; DENNIS ANTONIO, LEON NARVAEZ; CARLOS EDUARDO, CAMACARO; DANIEL ALBERTO, ALVARADO GUEDEZ; VICTOR MANUEL, CHAVEZ SANCHEZ; IRVIN DAVID, LOPEZ PEREZ; FRANKLIN ENRIQUE, MARTINEZ CUICAS; LUIS ANTONIO, MEDINA; LUIS ALBERTO, LOPEZ ESCORCHE; JORGE ADOLFO, RODRIGUEZ MENDOZA; ASICLO ANTONIO, RAMOS LEON; GUSTAVO RAMON, PEREZ ESCALONA; EDDY ALEXANDER, JUAREZ MORALES; AMADO ANTONIO, VASQUEZ; MOISES JAVIER, GARCIA AGUILAR; JUAN BERNALDINO, ESCALONA; CARLOS ALBERTO, RAMIREZ DURAN; RAFAEL SIMON, PRIMERA ZARRAGA; JOSE ALFREDO, MENDEZ ESCOBAR, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11,081,816; 13,071,203; 13,703,232; 16,040,697; 14,888,272; 15,692,514; 13,905,131; 12,091,139; 12,859,741; 16,415,575; 9,838,642; 12,858,213; 11,541,669; 12,708,285; 4,371,372; 11,546,629; 8,061,274; 81,389,203; 11,848,796; 16,294,742, respectivamente, en su condición de TRABAJADORES OFERIDOS, debidamente asistidos por el abogado SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.267.572 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.008. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la Empresa Oferente manifiesta el interés de LA EMPRESA en el cumplimiento de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, reconociendo a sus trabajadores la condición más favorables de los beneficios que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al conjunto de sus derechos laborales y, de esta forma fomentar un ambiente organizacional de justicia social y paz laboral. En consecuencia ofrece en este acto a los siguientes Trabajadores Oferidos las cantidades que se señalan a continuación:

Nombre y Apellido Cédula de Identidad Total a Pagar
DENNY MANUEL, SOTO LOPEZ 11,081,816 810,186.35
CARLOS ALBERTO, SEQUERA ESCALONA 13,071,203 809,423.64
DENNIS ANTONIO, LEON NARVAEZ 13,703,232 805,381.27
CARLOS EDUARDO, CAMACARO 16,040,697 804,806.53
DANIEL ALBERTO, ALVARADO GUEDEZ 14,888,272 801,694.96
VICTOR MANUEL, CHAVEZ SANCHEZ 15,692,514 800,369.30
IRVIN DAVID, LOPEZ PEREZ 13,905,131 795,956.44
FRANKLIN ENRIQUE, MARTINEZ CUICAS 12,091,139 792,398.03
LUIS ANTONIO, MEDINA 12,859,741 790,948.21
LUIS ALBERTO, LOPEZ ESCORCHE 16,415,575 790,781.27
JORGE ADOLFO, RODRIGUEZ MENDOZA 9,838,642 784,924.18
ASICLO ANTONIO, RAMOS LEON 12,858,213 771,643.15
GUSTAVO RAMON, PEREZ ESCALONA 11,541,669 756,627.73
EDDY ALEXANDER, JUAREZ MORALES 12,708,285 738,892.06
AMADO ANTONIO, VASQUEZ 4,371,372 729,413.86
MOISES JAVIER, GARCIA AGUILAR 11,546,629 726,727.85
JUAN BERNALDINO, ESCALONA 8,061,274 723,101.26
CARLOS ALBERTO, RAMIREZ DURAN 81,389,203 721,256.18
RAFAEL SIMON, PRIMERA ZARRAGA 11,848,796 703,921.07
JOSE ALFREDO, MENDEZ ESCOBAR 16,294,742 700,260.90
Para que dichas cantidades sean imputadas a cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; ya que, LA EMPRESA reconoce haber incurrido, en el pasado, en el caso de un grupo de trabajadores a tiempo indeterminado, en un error material involuntario: 1ro.) en el cálculo de las Horas Extras pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2do.) en el cálculo en el pago del trabajo nocturno pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3ro.) en el cálculo de las Horas Extras Nocturnas pues aplicaba como fórmula de cálculo la sumatoria del recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, pagando, en consecuencia, un recargo de un ochenta por ciento (80%) por Horas Extras en jornada nocturna; cuando lo ajustado en derecho es multiplicar el recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, debiéndose pagar un recargo de un noventa y cinco por ciento (95%) por Horas Extras en jornada nocturna; y 4to.) por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. SEGUNDA: En este estado intervienen los Trabajadores Oferidos debidamente asistidos de Abogado y exponen: “Nos damos por notificados de la Oferta Real presentada por nuestro patrono, renunciando al término de la comparecencia. Por otra parte, aceptamos, respectivamente, las cantidades anteriormente ofrecidas, recibiéndolas en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo y por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; en el entendido, que la diferencia que se genera en la prestación de antigüedad, y que forma parte del pago a que se contrae la presente Oferta, la estamos recibiendo en calidad de anticipo de la misma. TERCERA: En consecuencia, la Empresa Oferente entrega en este acto a cada Trabajador Oferido un cheque a su nombre, No Endosable, librado contra la Cuenta Corriente N°. 0121-0210-10-0102704927 de Corpbanca:

Nombre y Apellido Total a Cobrar por el Trabajador Número de Cheque
DENNY MANUEL, SOTO LOPEZ 810,186.35 10010570
CARLOS ALBERTO, SEQUERA ESCALONA 809,423.64 10010571
DENNIS ANTONIO, LEON NARVAEZ 805,381.27 10010572
CARLOS EDUARDO, CAMACARO 804,806.53 10010573
DANIEL ALBERTO, ALVARADO GUEDEZ 801,694.96 10010574
VICTOR MANUEL, CHAVEZ SANCHEZ 800,369.30 10010575
IRVIN DAVID, LOPEZ PEREZ 795,956.44 10010576
FRANKLIN ENRIQUE, MARTINEZ CUICAS 792,398.03 10010577
LUIS ANTONIO, MEDINA 790,948.21 10010578
LUIS ALBERTO, LOPEZ ESCORCHE 790,781.27 10010579
JORGE ADOLFO, RODRIGUEZ MENDOZA 784,924.18 10010580
ASICLO ANTONIO, RAMOS LEON 771,643.15 10010581
GUSTAVO RAMON, PEREZ ESCALONA 756,627.73 10010582
EDDY ALEXANDER, JUAREZ MORALES 738,892.06 10010583
AMADO ANTONIO, VASQUEZ 729,413.86 10010584
MOISES JAVIER, GARCIA AGUILAR 726,727.85 10010585
JUAN BERNALDINO, ESCALONA 723,101.26 10010586
CARLOS ALBERTO, RAMIREZ DURAN 721,256.18 10010587
RAFAEL SIMON, PRIMERA ZARRAGA 703,921.07 10010588
JOSE ALFREDO, MENDEZ ESCOBAR 700,260.90 10010589
CUARTA: Las partes declaran que con la cancelación de las sumas a que se contrae la CLAUSULA anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida entre ellas con ocasión de los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, que por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios. En consecuencia, los Trabajadores Oferidos declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, la Empresa Oferente nada les adeuda por ninguno de los conceptos oferidos y en consecuencia, expresamente desisten de cualquier acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiesen intentado y/o puedan intentar en contra de la Empresa Oferente, ya que la voluntad de los Trabajadores Oferidos es terminar cualquier tipo de reclamo en contra de ésta por cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto, en Acarigua, a los diecinueve (19) día del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez

Los Comparecientes