REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 19 de octubre de 2006.
194° Y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2006-000240
ASUNTO : PP21-S-2006-000240
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
EMPRESA OFERANTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA OFERANTE: ABG° EDUARDO DELSOL
TRABAJADORES OFERIDOS: RAMIRO , HERNANDEZ MENDOZA; JOSE GREGORIO, MENDOZA QUERALES; PABLO JOSE, ALVAREZ COLMENAREZ; BLADIMIR ANTONIO, INFANTE; JOSMAR EDUARDO, MENDOZA ALVARADO; GENAIDO JOSE, RUMBOS; YUSMIR JOSE, MONTERO RODRIGUEZ; RUBEN DARIO, MENDEZ SANCHEZ; LEONARDO FABIO, SALAZAR; JOSE RAFAEL, ANDRADEZ NUNEZ; WALTER ARCANGEL, AGUILAR SALCEDO; LUIS OBERTO, CONTRERAS MENDOZA; JOSE LUIS, PASTRAN ESCORCHA; JOSE GREGORIO, SILVA GALINDEZ; WILMER ANTONIO, RODRIGUEZ GONZALES; JORGE LUIS, SILVA DIAZ; RICARDO JOSE, FIGUEROA RIERA; EDGARDO JOSE, VALLES REYES; WUILIMAR DEONICIO, CASTILLO ALDANA; JOSE VICENTE, PEREZ REINOSO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABG° SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LOS CALCULOS DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, DEL BONO NOCTURNO, POR HABER APLICADO UN SALARIO DISTINTO AL NORMAL Y HABER APLICADO INCORRECTAMENTE LOS FACTORES DE RECARGO QUE GENERAN DIFERENCIAS POR SU INCIDENCIA EN LA BASE SALARIAL DE CÁLCULO DE LOS CONCEPTOS: VACACIONES; BONO VACACIONAL; DIAS DE DESCANSO; UTILIDADES; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD E INTERESES MORATORIOS.
Vista la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el día de hoy, Jueves 19 de Octubre de 2006, siendo las 1105AM, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin a la presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderado Judicial de la Empresa Oferente EDUARDO DELSOL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. 10.333.325 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.795, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparecieron los ciudadanos RAMIRO , HERNANDEZ MENDOZA; JOSE GREGORIO, MENDOZA QUERALES; PABLO JOSE, ALVAREZ COLMENAREZ; BLADIMIR ANTONIO, INFANTE; JOSMAR EDUARDO, MENDOZA ALVARADO; GENAIDO JOSE, RUMBOS; YUSMIR JOSE, MONTERO RODRIGUEZ; RUBEN DARIO, MENDEZ SANCHEZ; LEONARDO FABIO, SALAZAR; JOSE RAFAEL, ANDRADEZ NUNEZ; WALTER ARCANGEL, AGUILAR SALCEDO; LUIS OBERTO, CONTRERAS MENDOZA; JOSE LUIS, PASTRAN ESCORCHA; JOSE GREGORIO, SILVA GALINDEZ; WILMER ANTONIO, RODRIGUEZ GONZALES; JORGE LUIS, SILVA DIAZ; RICARDO JOSE, FIGUEROA RIERA; EDGARDO JOSE, VALLES REYES; WUILIMAR DEONICIO, CASTILLO ALDANA; JOSE VICENTE, PEREZ REINOSO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14,425,288; 12,849,836; 16,042,123; 14,781,069; 14,888,329; 7,542,453; 15,213,596; 16,416,006; 13,905,205; 11,078,404; 12,527,671; 15,214,971; 12,858,202; 11,077,842; 7,424,487; 16,292,411; 12,963,675; 9,506,138; 12,526,186; 11,544,892, respectivamente, en su condición de TRABAJADORES OFERIDOS, debidamente asistidos por el abogado SILVERIO JOSE RIVERO PERALTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 11.267.572 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.008. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado Judicial de la Empresa Oferente manifiesta el interés de LA EMPRESA en el cumplimiento de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo, reconociendo a sus trabajadores la condición más favorables de los beneficios que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al conjunto de sus derechos laborales y, de esta forma fomentar un ambiente organizacional de justicia social y paz laboral. En consecuencia ofrece en este acto a los siguientes Trabajadores Oferidos las cantidades que se señalan a continuación:
Nombre y Apellido Cédula de Identidad Total a Pagar
RAMIRO , HERNANDEZ MENDOZA 14,425,288 375,005.61
JOSE GREGORIO, MENDOZA QUERALES 12,849,836 372,729.28
PABLO JOSE, ALVAREZ COLMENAREZ 16,042,123 370,940.18
BLADIMIR ANTONIO, INFANTE 14,781,069 369,671.63
JOSMAR EDUARDO, MENDOZA ALVARADO 14,888,329 366,043.74
GENAIDO JOSE, RUMBOS 7,542,453 365,441.37
YUSMIR JOSE, MONTERO RODRIGUEZ 15,213,596 362,466.24
RUBEN DARIO, MENDEZ SANCHEZ 16,416,006 361,786.56
LEONARDO FABIO, SALAZAR 13,905,205 354,145.77
JOSE RAFAEL, ANDRADEZ NUNEZ 11,078,404 353,710.37
WALTER ARCANGEL, AGUILAR SALCEDO 12,527,671 353,260.70
LUIS OBERTO, CONTRERAS MENDOZA 15,214,971 353,255.45
JOSE LUIS, PASTRAN ESCORCHA 12,858,202 348,448.51
JOSE GREGORIO, SILVA GALINDEZ 11,077,842 348,080.02
WILMER ANTONIO, RODRIGUEZ GONZALES 7,424,487 346,012.45
JORGE LUIS, SILVA DIAZ 16,292,411 345,470.71
RICARDO JOSE, FIGUEROA RIERA 12,963,675 338,269.95
EDGARDO JOSE, VALLES REYES 9,506,138 336,493.77
WUILIMAR DEONICIO, CASTILLO ALDANA 12,526,186 333,773.13
JOSE VICENTE, PEREZ REINOSO 11,544,892 330,096.91
Para que dichas cantidades sean imputadas a cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; ya que, LA EMPRESA reconoce haber incurrido, en el pasado, en el caso de un grupo de trabajadores a tiempo indeterminado, en un error material involuntario: 1ro.) en el cálculo de las Horas Extras pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2do.) en el cálculo en el pago del trabajo nocturno pues, aplicaba como base de cálculo para su pago el Salario Básico y no el Salario Normal devengado por el trabajador en la semana respectiva, en los términos establecidos en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo; 3ro.) en el cálculo de las Horas Extras Nocturnas pues aplicaba como fórmula de cálculo la sumatoria del recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, pagando, en consecuencia, un recargo de un ochenta por ciento (80%) por Horas Extras en jornada nocturna; cuando lo ajustado en derecho es multiplicar el recargo del cincuenta por ciento (50%) por la labor extraordinaria al recargo del treinta (30%) por la labor en jornada nocturna, debiéndose pagar un recargo de un noventa y cinco por ciento (95%) por Horas Extras en jornada nocturna; y 4to.) por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. SEGUNDA: En este estado intervienen los Trabajadores Oferidos debidamente asistidos de Abogado y exponen: “Nos damos por notificados de la Oferta Real presentada por nuestro patrono, renunciando al término de la comparecencia. Por otra parte, aceptamos, respectivamente, las cantidades anteriormente ofrecidas, recibiéndolas en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo y por las diferencias que se generan por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda; en el entendido, que la diferencia que se genera en la prestación de antigüedad, y que forma parte del pago a que se contrae la presente Oferta, la estamos recibiendo en calidad de anticipo de la misma. TERCERA: En consecuencia, la Empresa Oferente entrega en este acto a cada Trabajador Oferido un cheque a su nombre, No Endosable, librado contra la Cuenta Corriente N°. 0121-0210-10-0102704927 de Corpbanca:
Nombre y Apellido Total a Cobrar por el Trabajador Número de Cheque
RAMIRO , HERNANDEZ MENDOZA 375,005.61 10010670
JOSE GREGORIO, MENDOZA QUERALES 372,729.28 10010671
PABLO JOSE, ALVAREZ COLMENAREZ 370,940.18 10010672
BLADIMIR ANTONIO, INFANTE 369,671.63 10010673
JOSMAR EDUARDO, MENDOZA ALVARADO 366,043.74 10010674
GENAIDO JOSE, RUMBOS 365,441.37 10010675
YUSMIR JOSE, MONTERO RODRIGUEZ 362,466.24 10010676
RUBEN DARIO, MENDEZ SANCHEZ 361,786.56 10010677
LEONARDO FABIO, SALAZAR 354,145.77 10010678
JOSE RAFAEL, ANDRADEZ NUNEZ 353,710.37 10010679
WALTER ARCANGEL, AGUILAR SALCEDO 353,260.70 10010680
LUIS OBERTO, CONTRERAS MENDOZA 353,255.45 10010681
JOSE LUIS, PASTRAN ESCORCHA 348,448.51 10010682
JOSE GREGORIO, SILVA GALINDEZ 348,080.02 10010683
WILMER ANTONIO, RODRIGUEZ GONZALES 346,012.45 10010684
JORGE LUIS, SILVA DIAZ 345,470.71 10010685
RICARDO JOSE, FIGUEROA RIERA 338,269.95 10010686
EDGARDO JOSE, VALLES REYES 336,493.77 10010687
WUILIMAR DEONICIO, CASTILLO ALDANA 333,773.13 10010688
JOSE VICENTE, PEREZ REINOSO 330,096.91 10010689
CUARTA: Las partes declaran que con la cancelación de las sumas a que se contrae la CLAUSULA anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida entre ellas con ocasión de los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, que por haber aplicado LA EMPRESA, involuntariamente, un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios. En consecuencia, los Trabajadores Oferidos declaran que con el recibo de las sumas de dinero antes mencionadas, la Empresa Oferente nada les adeuda por ninguno de los conceptos oferidos y en consecuencia, expresamente desisten de cualquier acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiesen intentado y/o puedan intentar en contra de la Empresa Oferente, ya que la voluntad de los Trabajadores Oferidos es terminar cualquier tipo de reclamo en contra de ésta por cualquier deuda que tuviera la Empresa Oferente con los Trabajadores Oferidos por cualquier diferencia en los cálculos de Horas Extras diurnas y nocturnas, del bono nocturno, por haber aplicado involuntariamente un salario distinto al normal y haber aplicado incorrectamente los factores de recargo que generan diferencias por su incidencia en la base salarial de cálculo de los conceptos: Vacaciones; Bono Vacacional; Días de Descanso; Utilidades; Prestación de Antigüedad; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad e Intereses Moratorios; además del perjuicio para los trabajadores por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto, en Acarigua, a los diecinueve (19) día del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez
Los Comparecientes
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