REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1ero. de 1era. Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2006-000214
ASUNTO : PP21-S-2006-000214

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

PARTE OFERENTE: INQUIPORT,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº MARBELLYS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.635.
PARTE OFERIDA: FRANKLIN TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.138.286.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABGº NORIS TAHAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy Viernes 20 de Octubre del 2006 del año 2006, siendo las 10:30pm, comparece por ante este despacho el gerente de Recursos Humanos Euber Antillano, en su condición de Gerente de recursos humanos de la empresa oferente INDUSTRIA QUIMICA DE PORTUGUESA S.A (INQUIPORT) asistido por la abogada MARBELLIS ARIAS. Igualmente comparece el ciudadano FRANKLIN TORREALBA LISCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.138.286 asistido por la abogada NORIS CLARET TAHAN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) por haber presentado hernia umbilical al efectuar el examen post-empleo según diagnostico medico efectuado por el médico ocupacional de la empresa William Torrealba, aun cuando la mencionada hernia umbilical, no se produjo con ocasión del trabajo prestado ni por negligencia del patrono por cuanto la empresa lo doto de los equipos adecuados a la labor que él desempeño. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogada identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 2.500.000,oo por concepto de Indemnización, recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida y en lo señalado en la cláusula Primera, por lo que conviene en todos y cada una de sus partes en lo señalado en el escrito de solicitud por oferta real presentado por la empresa oferente. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con el No. 08831862, girado contra la Cuenta Corriente No. 0137-0108-0064-12-0100002891 del Banco Provinvial, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Asimismo este Juzgador de conformidad con el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en este acto. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° VERÓNICA MARTÍNEZ D.


LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE



EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO