REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 03 de Octubre del 2006
195° Y 147°


N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000032
PARTE ACTORA: JULIO ALBERTO PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, NORELYS AGÜIN PEÑA
PARTE DEMANDADA: ISMAEL MATIU
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELLIS ARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 03 de Octubre de 2006, siendo las 2:30pm oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano JULIO ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.1.123.376 asistido por la abogado NORELYS AGUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.328.560 identidad y cualidad que se evidencia de los autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandado ciudadano ISMAEL MATHIEU CRUZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.290.242 asistido por la abogada MARBELLIS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro- 54.635, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. La partes previa mediación de la ciudadana Jueza, deciden dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen una vez revisadas las pruebas y previa la acción mediadora de la Juez que la cantidad adeudada al trabajador es de bolívares TRES MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.459.694,04) por cuanto el patrono durante la relación laboral pago al actor oportunamente tanto el salario, como las vacaciones, bono vacacional, y utilidades y solo le adeuda lo correspondiente a la de Antigüedad. SEGUNDO: Ambas partes manifiestan que el trabajador ya tiene recibidos por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de bolívares UN MILLON CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.459.694,04), y que la fecha de ingreso fue el día 19 de octubre del 2000 y la fecha de egreso fue el 10 de Junio del 2005. Así mismo convienen que la cantidad a la que se refiere la cláusula Primero es el resultado del calculo del beneficio de Antigüedad, que se evidencia en (01) folio que se anexa a la presente transacción para que formen parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer; por lo que la parte demandada solo le adeuda al trabajador accionante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo); la cual ofrece a cancelar en tres partes iguales, cada quince (15) días hábiles la primera parte será cancelada en quince días hábiles contados a partir del día de hoy; y las otras dos los quince días hábiles sucesivos a este; ante este despacho en caso de no haber despacho al día hábil siguiente. Igualmente el trabajador conviene y autoriza al demandado a que en cada pago que emita a su favor emita dos pagos en partes iguales para ser cancelada a su apoderada Judicial. TERCERA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en su anexo. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Se ordeno la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Verónica Martínez


Los Presentes