N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000370
PARTE ACTORA: JOSE LIONEL LADINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE JUÁREZ TORRES, JUAN GILBERTO OBERTO PARADA
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, Lunes 30 de Octubre de 2006, siendo las 9:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciada a viva voz por el Alguacil WILMER LINARES, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que la parte actora ciudadano JOSE LIONEL LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.947.692, no compareció a la presente Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA., Abogada XIOMARA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.895, cualidad que se evidencia de copia simple de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Junio de 2005, inserto bajo el N° 37, Tomo 58, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original “ad efectum videndi” para que una cotejado con su copia fotostática simple, ésta sea agregada a los autos. Acto seguido la ciudadana Juez ordenó agregar el mismo a los autos; y por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Apoderada Judicial compareciente solicito copia certificada de la presente acta lo cual fue acordado por la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que autoriza a la Secretaria para que expida las mismas. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez D.






La Apoderada Judicial Presente,



Fue registrada y publicada la presente decisión siendo las 9:35 am. Conste.

La Scria,