REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 05 de Octubre del 2006
195° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000278
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° LUZ KARIME ROJAS Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIO MURMUQUENA Y VENEZOLANA DE GRANOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° ANAYANVY APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 05 de Octubre de 2006, siendo las 10:30am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano JESUS ALBERTO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro.10.637.058 asistido por los abogados LUZ KARIME ROJAS Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 109.318 y 1049 identidad y cualidad que se evidencia de los autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada Judicial de la empresa demandada abogada ANAYANCY APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro- 105.652, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. En este acto fueron recepcionadas las pruebas aportadas por las partes. Seguidamente las partes previa mediación de la ciudadana Jueza, deciden dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen una vez revisadas las pruebas aportadas y previa la acción mediadora de la Juez que la cantidad adeudada al trabajador es de bolívares SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 7.572.500,oo) tal y comos e evidencia al folio que se anexa a la presente transacción para que formen parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran las partes expresamente conocer. SEGUNDO: Ambas partes manifiestan que el trabajador ya tiene recibidos por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de bolívares DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,oo) por lo que la parte demandada solo le adeuda al trabajador accionante la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 4.872.508,oo); la cual ofrece a cancelar en un solo pago el día 16 de octubre ante este despacho en caso de no haber despacho al día hábil siguiente. TERCERA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en su anexo. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Se ordeno la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Verónica Martínez
Los Presentes
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