REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000501
PARTE ACTORA: ZOBEIDA AGUERO. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.144.376.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. ESCALANTE PEREZ MARIO ALBERTO. Inpreabogado: 96.462
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA MAICERA VENEZOLANA DE GRANOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 05 de Octubre de 2006, siendo las 2:00 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el tribunal, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la demandante ciudadana ZOBEIDA AGÜERO, debidamente asistida por el abogado ESCALANTE PEREZ MARIO ALBERTO. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la empresa demandada INDUSTRIA MAICERA VENEZOLANA DE GRANOS C.A., Abogada Anayanci Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.105.652 ambos identificados y acreditados a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes, previa mediación de la ciudadana Jueza, expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes convienen en que la cantidad acordada en el presente acuerdo, la cual asciende a la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.500.000,oo), se debe a que al cálculo efectuado por ambas partes, el cual se encuentra plasmado en Tres (03) folios, el cual se anexa a la presente transacción para que forme parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta. SEGUNDA: En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada ofrece en este acto cancelar al actor, ciudadana ZOBEIDA AGUERO, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs 7.500.000,oo), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, el cual será cancelado mediante cheque signado con el N.- S-92 07005398, girado contra la Cuenta Corriente N° 0102-0165-97-0000013424, del Banco de Venezuela, emitido a favor de la actora. TERCERA: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte accionada, la demandante manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando las cantidades ofrecidas y su forma de pago, dejando constancia que recibe en este mismo acto, de manos de la parte demanda el cheque antes descrito. CUARTA: La accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, toda vez que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez D.
Los presentes;
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