REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-S-2006-000024
PARTE DEMANDANTE: Ascensión Amado Colmenarez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.406.259 y domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: César Enrique Castillo y Ricardo Gómez Scout, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.051.848 y 3.836.497, inscritos en el Inpreabogado con los números 30.456 y 9.811.
PARTE DEMANDADA: ENZOCAM CONSTRUCCIONES C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Freddy Encinozo, con domicilio en la ciudad de Barinas, estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADA: Asdrúbal Rafael Piña Soles, titular de la Cédula de Identidad número 9.262.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296.
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido.
Hoy, 11 de octubre de 2006, comparecen por una parte el demandante, el ciudadano Ascensión Amado Colmenarez Colmenares, y su apoderado judicial, abogado Cesar Enrique Castillo; y por la otra el abogado Asdrúbal Rafael Piña Soles, apoderado judicial de la parte demandada, ENZOCAM CONSTRUCCIONES C. A., quien, en este acto entrega al demandante, el pago convenido en transacción suscrita en esta misma fecha, por la suma de Bs. 7382.890,84, a través de cheque librado a su favor, signado con el Nº 45516320, del Banco Mercantil, el cual es recibido conforme por este, de lo cual se deja expresa constancia, igualmente se anexa a esta acta, en un folio útil, copia del referido cheque, así visto el cumplimiento del pago convenido se archivará el expediente tal y como se estableciera en acta que antecede. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
Ascensión Amado Colmenarez Colmenares
Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. Cesar Enrique Castillo
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Asdrúbal Rafael Piña Soles
La Secretaria,
Abg. Anelin Alvarado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-S-2006-000024
PARTE DEMANDANTE: Ascensión Amado Colmenarez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.406.259 y domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: César Enrique Castillo y Ricardo Gómez Scout, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.051.848 y 3.836.497, inscritos en el Inpreabogado con los números 30.456 y 9.811.
PARTE DEMANDADA: ENZOCAM CONSTRUCCIONES C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Freddy Encinozo, con domicilio en la ciudad de Barinas, estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADA: Asdrúbal Rafael Piña Soles, titular de la Cédula de Identidad número 9.262.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296.
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido.
Hoy, 11 de octubre de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por una parte el demandante, ciudadano Ascensión Amado Colmenarez Colmenares, y su apoderado judicial, abogado Cesar Enrique Castillo; y por la otra el abogado Asdrúbal Rafael Piña Soles, apoderado judicial de la parte demandada, ENZOCAM CONSTRUCCIONES C. A., igualmente se encuentra presente el ciudadano Jesús Pereira, titulares de las Cédulas de Identidad número 3.636.695, representante de la Federación de Trabajadores de la Construcción (FETRACONSTRUCCIÓN). Seguidamente, presentes el demandante y los Apoderados Judiciales de las partes, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, y de acuerdo a las conversaciones sostenidas, la empresa ofrece pagar al demandante, la cantidad de Bs. 6.723.515,84, que comprende los siguientes conceptos: preaviso artículo 104 LOT; indemnización artículo 125 LOT; antigüedad cláusula 37; vacaciones cláusula 24; utilidades cláusula 25; bono de asistencia; y, dotación, y las deducciones correspondientes del INCE y retención del 1 %; así como la cantidad de Bs. 659.375,00, por concepto de veinte (20) días de salarios dejados de percibir, a razón de un salario diario de Bs. 32.968,75, todo lo cual suma la cantidad de Bs. 7.382.890,84. Dicha cantidad ofrece pagarla la empresa en el transcurso del día de hoy 11 de octubre de 2006, en horas de despacho, lo cual es aceptado expresamente por el actor en este acto. Se ordena agregar a estas actuaciones en un (1) folio útil, copia la liquidación correspondiente al ex trabajador Ascensión Amado Colmenarez Colmenares, en la cual constan los conceptos y cantidades correspondientes y demás datos de la relación de trabajo. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el demandante presente en este acto, acompañado de su Apoderado Judicial, manifiesta categóricamente su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados, así como la forma de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y sea acordado el archivo del presente expediente. Vista la manifestación de las partes y en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las ellas, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada, se declara concluida la Audiencia Preliminar y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido. Así se establece. Siendo las 11:45 de la mañana, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°
LA JUEZ,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
Ascensión Amado Colmenarez Colmenares
Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. Cesar Enrique Castillo
Por FETRACONSTRUCCIÓN
Jesús Pereira
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Asdrúbal Rafael Piña Soles
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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