REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de octubre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: PP01-L-2006-0000150

PARTE DEMANDANTE: DILCIA YAMILETT AZUAJE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.648.351, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO y LESBIA JOSEFINA ANDRADE FRIAS, inscritos en el Inpreabogado con los números 61.200 y 61.199.
PARTE DEMANDADA: ADYS MARLENE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.251.792.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el Inpreabogado con el número 27.663.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 19 de octubre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana DILCIA YAMILETT AZUAJE BRICEÑO, y su apoderado judicial, abogado YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO; y por la otra, la demandada, ciudadana ADYS MARLENE CASTILLO, y su apoderado judicial, abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, manifiestan llegar a un acuerdo, así luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y el tiempo de duración de la misma; las partes convienen en que dicha relación se presto en jornada parcial y no como se establece en el libelo, así mismo una vez discutido y analizada la forma de terminación de la relación de trabajo, acuerdan las partes que la trabajadora se retiró voluntariamente, por lo que no proceden las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, se procedió a revisar los cálculos de los conceptos demandados, de conformidad con lo acordado, así, una vez revisados los conceptos que integran el petitorio y hechos los cálculos respectivos, corresponde en derecho a la trabajadora demandante por todos los conceptos demandados la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) suma que ofrece pagar la demandada día 23 de octubre de 2006, lo cual es aceptado por la actora en este acto.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara la trabajadora demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
La Juez,

ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:



Demandante,

DILCIA YAMILETT AZUAJE BRICEÑO

Apoderado Judicial de la Demandante,

ABG. YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO


Demandada

ADYS MARLENE CASTILLO

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

ABG. LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA


La Secretaria,

ABG. JOSEFA CARMONA