REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-S-2006-000012
PARTE DEMANDANTE: Luís Eduardo Arocha Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.960.723, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Carmen Teresa Sanoja Chávez y Anyis Peña, inscritas en el Inpreabogado con los números 61.656 y 102.958.
PARTE DEMANDADA: GRUPO EURONIPON IMPORT, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 78, tomo 85-A Segundo, en fecha 6 de abril de 1999.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: William Medina y Humberto Altuve, en su carácter de Supervisor de Ventas el primero y Director el segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Negar Rafael Granado Davila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.851.
MOTIVO: Calificación de Despido.

Hoy, veinticinco de octubre del 2.006, comparecen voluntariamente, por una parte la abogado CARMEN SANOJA CHÁVEZ, apoderada judicial de la parte demandante LUIS EDUARDO AROCHA VILLANUEVA; por la otra el abogado NEGAR RAFAEL GRANADO DAVILA, apoderado judicial de la parte demandada GRUPO EURONIPON IMPORT, C.A., quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo, por lo que, se procedió a revisar si los abogados judiciales presentes, tienen facultados suficientes para ello; se deja constancia en este acto que el apoderado judicial del la parte demandada consigna copia fotostática del documento poder conferido, y exhibe sus original a efectos videndi, constatándose que tienen facultades para “convenir, desistir, transigir y disponer del derecho en litigio”.

Ahora bien, como consecuencia de la acción incoada por la parte demandante, que versa por un proceso de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y toda vez que el día veintitrés de octubre del presente año, se publicó sentencia que ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 424.784,98); la parte demandada se acoge a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la facultad de persistir en el despido; estando ambas partes proclives a la realización de una transacción, las mismas revisan cuidadosamente los cálculos que bien le pudieran corresponder al accionante por el lapso de la relación laboral de seis (6) meses y veintiséis (26) días, presentando la accionada propuesta de calculo de liquidación la cual prevé los conceptos y montos que a continuación se describen:

ASIGNACIONES
CONCEPTO DIAS MONTO
Ant. Acumulada (Art.108) 25 23.704,66 592.616,40
Intereses Prestaciones 18.190,74
Ant. Acumulada Adi. (Art.108 Par. Pri.) 20 23.704,66 474.093,12
Indemnizacón por Despido (Art. 125) 30 23.704,66 711.139,67
Indemnizacón por Preaviso (Art. 125) 30 22.357,10 670.713,13
Vacaciones Fraccionadas 8,75 22.357,10 195.624,66
Bono Vacacional Fraccionado 4,08 22.357,10 91.216,99
Utilidades Fraccionadas 8,75 22.357,10 195.624,66

SUB-TOTAL 2.949.219,37

A los cuales se adiciona la comisión correspondiente por el período desde el veintiséis (26) de abril del 2.006, hasta el ocho (8) de mayo del 2.006, por la cantidad de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 108.766,27).

En este estado la parte demandada ofrece la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 3.500.000,oo), monto este que satisface la indemnización por despido, antigüedad acumulada, intereses por prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, el pago de los salarios caídos y las comisiones correspondientes a la parte demandante desde el 26 de abril del 2.006 al 08 de mayo del 2.006 fecha en la que finaliza la relación laboral; aceptando el trabajador este pago en correspondencia a los conceptos laborales que le acredita su relación laboral, la indemnización por el despido injustificado y la condenatoria de la sentencia del 23 de octubre del 2.006 al pago de los salarios caídos, comportando el monto recibido la globalidad de lo que bien le corresponde por los conceptos arriba señalados hasta la fecha de hoy, más las costas que el proceso generó.

Como consecuencia del acuerdo, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
El apoderado judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenándose entregar por Secretaria.
La Juez,

ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,


ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ


Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


ABG. NEGAR RAFAEL GRANADO DAVILA,
La Secretaria,

ABG. ANELIN ALVARADO