REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 05 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2006-0000132
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO GUEDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.066.939, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ADRIAN VAZQUEZ RIERA y CERGIO CUEVAS LANDAETA, inscritos en el Inpreabogado con los números 46.050 y 48.023.
PARTE DEMANDADA: URPACA CONSTRUCTORA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1999, bajo el N° 23, tomo 65-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: KLEBER LUIS MAINGON SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.216.415.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 61.200.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 05 de octubre de 2006, comparecen, por una parte, el demandante, ciudadano LUIS EDUARDO GUEDEZ GARCIA, y su apoderado judicial, abogado JOSE ADRIAN VAZQUEZ RIERA; y por la otra, el ciudadano KLEBER LUIS MAINGON SAMBRANO, representante legal de la demandada URPACA CONSTRUCTORA, C.A., y el apoderado judicial de esta, abogado YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO, identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes solicitan se adelante la prolongación de la audiencia fijada para el 17 de octubre del presente año, por lo que, disponiendo este Tribunal del tiempo para ello, se procede a celebrar la misma, en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, así mismo convienen en el tiempo de duración de la misma, y en la forma de su terminación; por lo que se procedió a revisar los cálculos de los conceptos demandados, así, una vez revisados los mismos y hechos los cálculos respectivos, corresponde en derecho al trabajador demandante por todos los conceptos demandados la suma de SIETE MILLONES SEICIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.650.000,00) suma que ofrece pagar la demandada en este acto, lo cual es aceptado por el demandante, en consecuencia se materializa el pago señalado a través de cheque librado a favor del actor, ciudadano, LUIS EDUARDO GUEDEZ GARCIA del Banco Mercantil, signado con el N° 36447296.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente.
La Juez,
ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
LUIS EDUARDO GUEDEZ GARCIA
Apoderado Judicial del Demandante,
ABG. JOSE ADRIAN VAZQUEZ RIERA
Representantes de la Demandada
KLEBER LUIS MAINGON SAMBRANO
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
ABG. YLDEGAR JOSE GAVIDIA RIVERO
La Secretaria,
ABG. JOSEFA CARMONA
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