JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 23 de 0ctube del año 2.006.
196º y 147º


Visto el Convenimiento entre los Ciudadanos: YOLIMAR ANDREINA LEAL JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V- 16.567.346, en su carácter de parte Demandante y RAMON ANTONIO GARCIA BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.690.418, en su carácter de parte Demandado en el presente Juicio que instruye este Tribunal por Fijación de la Obligación Alimentaría distinguido con el Nº: 223-2.006, se llenaron los extremos de Ley exigidos en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en Resolución N° 1278 de fecha 22 de Agosto del Año 2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14-09-2000, en donde se establece un Régimen atribuido de competencia en materia alimentaría a los Juzgados de Municipio. Este Tribunal procede a impartir su respectiva Homologación de conformidad así con lo establecido en los Artículos 315 y 317 de la referida Ley.


La Jueza Titular

Abg: Marvis Maluenga de Osorio.

La Secretaria Titular

Abg: Doris Aguilar.
Causa N° 223-2006