REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 03 de Octubre 2.006.-
196° y l47°.
CAUSA N° 151-2005
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por la ciudadana: JOIRIS DEL VALLE VALLADARES, contra el ciudadano: DIXON DANIEL MENDOZA MENDOZA, mayor de edad, títular de la Cedula de Identidad N° 14.624.647, la presente demanda es por FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el encabezamiento del artículo 267 del Código Procedimiento Civil establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 11-05-2006, Auto de este Tribunal en el cual se da por recibido la exposición de la Alguacil de este Juzgado consignando la Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana: JOIRIS DEL VALLE VALLADARES, debidamente firmada.
Observa este Tribunal que la demanda presentada por la ciudadana JOIRIS DEL VALLE VALLADARES, en contra del ciudadano: DIXON DANIEL MENDOZA MENDOZA, por el motivo Fijación de la Obligación Alimentaría, ha transcurrido más de un año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes que diera impulso al proceso, siendo la última actuación procesal de fecha 24 de Mayo del Año 2005, que riela al folio 13 del presente expediente, lo que tal situación encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando quién juzga ha operado en el presente caso la Perención de la Instancia. Y así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael del Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en materia Alimentaría, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de las partes, mediante boletas que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Tres Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
La Secretaria.
Abg. Doris Aguilar
En esta misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.
Conste.-
la Secretaria
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