REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
196° y 147°

Araure, 16 de Noviembre de 2006

Expediente N° 3.569-06

DEMANDANTE: SANTIAGO JOSÉ DE LA TORRE GUERRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.205.370.

ABOGADA ASISTENTE: MARY CARMEN JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 60.470.

DEMANDADA: MARÍA AMPARO PACHECO de SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-853.735.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO VENTA.


Síntesis Procedimental

En fecha 27 de Septiembre de 2006 el ciudadano Santiago de la Torre, asistido por la Abogada Mary Carmen Jiménez, ambos identificados al inicio de este fallo, intentó demanda en contra de la ciudadana María Amparo Pacheco viuda de Sánchez, también identificada antes, para que reconociera en su contenido y firma un documento de venta suscrito el 20 de Noviembre de 1992, cuyo objeto fuera un vehículo con título de propiedad (Registro de Vehículos) N° J2J635TR03564-1-1, con las siguientes características: Marca Jeep; Modelo CJ-5; Año 1972; Color Azul; Placas PAN221; Clase Rústico; Tipo Techo de Lona; Uso Particular; Serial de Carrocería J2J635TR03564; Serial del Motor 4 Cilindros; y cuyo precio se estipuló en Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00).
El 02 de Octubre de 2006 es admitida, ordenándose y librándose la correspondiente boleta de citación a la demandada.
El 13 de Noviembre del mismo año, la ciudadana accionada comparece y se da por citada, debidamente asistida de Abogado, con presencia de la parte actora y, así mismo, declaró que reconocía el documento en su contenido, ratificándolo y que la firma que en él aparece es la suya.
Ahora bien, habida cuenta que sobre ello versaba la pretensión de la parte actora; considera quien juzga que habiendo convenido la parte demandada en los puntos que podrían ser objeto de controversia, es decir, que reconoció el documento así como su firma estampada en él, únicas pretensiones del demandante, no existe contención entre las partes por lo que mal podría haber un proceso legal para ventilar la cuestión planteada.
En consecuencia, se acuerda lo solicitado por la parte demandante en lo referido a dar por terminado el juicio. Y Así Se Establece.