REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

III
DISPOSITIVA

Por consiguiente, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES, por haber procedido lo Daños Materiales mas no el Lucro Cesante; en acción intentada por el ciudadano: ANTONIO MARÍA GONZALEZ NELO, en contra del ciudadano: JULIAN UNDA. Y Así Se Decide.
En consecuencia, se condena:
PRIMERO: al ciudadano JULIAN UNDA, cancelar la cantidad de Un Millón de Bolívares sin cts. (Bs. 1.000.000,oo), por concepto de Indemnización por Daños materiales, al ciudadano ANTONIO M. GONZALEZ N, demandante en la presente causa.
SEGUNDO: Se declara no procedente la acción por Lucro cesante. Y Así Se Decide.
En virtud de lo anterior, se acuerda la indexación solicitada para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, en la cual el experto deberá realizar su experticia sobre el monto ordenado a pagar en esta sentencia, es decir la cantidad de Bolívares UN MILLON CON 00/100CTS. ( Bs. 1.000.000,oo); y no procede la condenatoria en costas, por haber resultado parcialmente con lugar el fallo. Y Así Se Decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis; a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ANGELA MARÍA SOSA RUÍZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JEEANETT J. CORTEZ P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m. Conste, (Scria. Accid.)


Exp. N°. 3.551-006.
ASR/jc