REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 196 de Independencia y 147 de Federación

Araure, 25 de Octubre de 2.006

Expediente N° 3.167-02.-
Demandante: DIORISBETH CAROLINA PARADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.178.454.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados: YOGERSON FALCON y DURMAN RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 8.980 y 60.006.
Demandado: TUNAL AUTO, C.A. (Unidad Económica: Registro Mercantil Primero: 1.- AGROPECUARIA EL TUNAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 01-11-1993, bajo el N°. 33, Tomo 8-A.2.- TUNAL MOTOR´S DE LARA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 21-12-1999, bajo el N°. 47, Tomo 52-A. 3.- AUTOMOTRIZ EL TUNAL AHORA COLONIAL MOTOR´S COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 14-07-1993, bajo el N°. 14, Tomo 4-A.4.- CONCETRADOS EL TUNAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 06-05-1992, bajo el N°. 47, Tomo 7-A.5.-COMERCIALIZADORA EL TUNAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 17-09-1998, bajo el N°. 61, Tomo 38-A. 6.- PROCESADORA DE CARNES EL TUNAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 11-10-2001, bajo el N°. 06, Tomo 43-A. 7.- MEGA TUNAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 31-07-1998, bajo el N°.59, Tomo 29-A. 8.- DISTRIBUIDORA AGRICOLA EL TUNAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 03-07-2001, bajo el N°. 56, Tomo 27-A. 9.-CONSTRUCTORA EL TUNAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 02-03-1993, bajo el N°. 44, Tomo 12-A. 10.- AUTOPARTES EL TUNAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 08-04-2002, bajo el N°. 50, Tomo 11-A. 11.- TRASNPORTE EL TUNAL III AHORA TRASNPORTE CANAIMA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 09-06-1992, bajo el N°. 42, Tomo 17-A. 12.- TRASNPORTE EL TUNAL I AHORA TRANSPORTE AMAZONAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 09-06-1992, bajo el N°. 43, Tomo 17-A. 13.- TRASNPORTE EL TUNAL II AHORA






TRASNPORTE MILENIUN 2000 COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 09-07-1992, bajo el N°. 44, Tomo 17-A. 14.- TUNAL MOTOR´S QUIBOR AHORA TUNAL MOTOR´S COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 17-07-1994, bajo el N°. 40, Tomo 8-A. 15.- EL TUNAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 17-07-1992, bajo el N°. 75, Tomo 4-A. 16.- TRANSPORTE EL TUNAL AGRICOLA SOCIEDAD DE RESPOSANBILIDAD LIMITADA, inscrita en fecha 10-05-1995, bajo el N°. 18, Tomo 3-D. 17.- LABORATORIO EL TUNAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 25-11-1992, bajo el N°. 07, Tomo 9-A. 18.- TRASNPORTE EL TUNAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 08-01-1997, bajo el N°. 67, Tomo 1-A. 19.- INVERSIONES EL TUNAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 13-05-1993, bajo el N°. 66, Tomo 7-A. 20.- DISTRIBUIDORA EL TUNAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 08-01-1993, bajo el N°. 57, Tomo 1-A. 21.- TRANSPORTE E INVERSIONAES EL TUNAL AHORA TRSNPORTE EL TUNAL I COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 02-06-1992, bajo el N°. 43, Tomo 17-A. 22.- BENEFICIADORA EL TUNAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 30-06-1998, bajo el N°. 08, Tomo 28-A. Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: 2.1.- TUNAL AUTO COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 14-06-1996, bajo el N°. 16, Tomo 9-A. 2.2.- RESPUESTOS EL TUNAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 06-04-1999, bajo el N°. 11, Tomo 16-A. 2.3- CAMIONES Y RESPUESTOS EL TUNAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 11-11-1997, bajo el N°. 68, Tomo 51-A. 2.4.- MAQUINARIA EL TORNILLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrita en fecha 23-05-1979, bajo el N°. 56, Tomo 5-B. 2.5.- LA NUEVA GUADALUPANA SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en fecha 10-06-1993, bajo el N°. 17, Tomo 16-A. 2.6- CONSTRUCTORA URIBANTE COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 21-01-1995, bajo el N°. 40, Tomo 47-A. 2.7.- INVERSIONES TREX COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 26-02-2004, bajo el N°. 46, Tomo 11-A. 2.8.- COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PARAGUANA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 26-02-2004, bajo el N°. 46, Tomo 11-A. 2.9.- AUTOMOVILES DEL ESTE COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en fecha 18-09-2003, bajo el N°. 38, Tomo 43-A.; representadas por los ciudadanos ALEJO HERNANDEZ ACOSTA, SERGIO GONZALEZ, HUGO MARIO JIMENEZ, CESAR ARNARDO JIMAENEZ, WILLIAN DICK PIMENTEL, WILLIAN ANTONIO MONTILLA, siendo su Presidente vitalicio








en todas las Empresas el ciudadano ALEJO HERNANDEZ ACOSTA) .-

Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Sentencia Interlocutoria Homologación


En fecha 16 de junio de 2006, se decretó la Ejecución Forzosa del fallo definitivo dictado en la presente causa, remitiéndose el correspondiente Despacho, con Oficio N°. 218-06, de esa misma fecha, al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Quibor del Estado Lara.
En fecha 16 de octubre del año 2006, el Ejecutor se trasladó a los fines de practicar el Embargo Ejecutivo decretada, oportunidad en que la demandada ofreció en pago al ejecutante un cheque identificado con el N° 23297288, de la cuenta corriente N°. 010502381312382617, del Banco Mercantil, Sucursal Quibor, por la cantidad de Bolívares Dos millones doscientos veintitrés mil sin cts. (Bs. 2.223.000,oo), de fecha 16/10/2006, suma esta que cubre el monto demandado, siendo aceptado por el Abogado YOGERSON FALCON, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demanda, quien solicitó al Juzgado Ejecutor la suspención de la Ejecución del Embargo, y así mismo desiste de la acción como del procedimiento, sea homologado el pago, se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente. (f 130 al 132 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 20 de Octubre de2006, es recibido en el Juzgado del Municipio Araure, la comisión con sus resultas del Juzgado Ejecutor comisionado.

Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, y visto que la parte demandante en la causa signada bajo el N°. 3.167-02, Desiste de la acción como del procedimiento, presente procedimiento, sea homologado el pago, se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente; es por que este Tribunal, en fuerza de los razonamientos antes expuestos; y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento. Y Así Se Establece.













III
DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio signado bajo el N°. 3.167-02. Y Así Se Decide.-
Háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y remítase en su oportunidad a la División de Archivo Judicial Regional del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los veinticinco días del mes de Octubre del años dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R.

La Secretaria,

Abg. MARIA C. ALONSO


En la misma fecha 25-10-2006, se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-
( Scria.)


Exp. N° 3.167-02.-
ASR/jc