REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 196 de Independencia y 147 de Federación

Araure, 26 de Octubre de 2.006

Expediente N° 3.550-006.
Demandante: MARÍA TERESA GALLARDO DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.869.019.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados: ELIE RODRIGUEZ y MAYRET CASTELLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 102.011 y 108.466, respectivamente.
Demandado: GIOVANA DE LA ROSA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.272.087, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 1m Segunda Etapa, casa tipo tetras N°. 881-D, Araure Estado Portuguesa.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA)

Sentencia Interlocutoria Homologación

741
En fecha 09 de febrero de 2006, se decretó la Ejecución de Medida Preventiva de Embargo en la presente causa, remitiéndose el correspondiente Despacho, con Oficio N°. 075-006, de esa misma fecha, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Ospino, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 14 de marzo del año 2006, el Ejecutor se trasladó a los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada, oportunidad en que la demandada conviene en cada una de sus partes el presente despacho de comisión y de la causa por lo que reconoce que adeuda a la ciudadana MARIA TERESA GALLARDO DE CASTELLANO la cantidad de Un millón doscientos veinte mil ciento setenta y cinco Bolívares (1.220.175,oo Bs.) que canceló en el








acto a la ejecutante en dinero en efectivo por lo que nada debe a dicha ciudadana por este ni por otro concepto, o a los fines de que se suspenda la Medida de Embargo Preventivo. Seguidamente la parte actora en la persona de sus Apoderadas Judiciales, visto el ofrecimiento hecho74 por la demandada de pagar la suma adeudada de Un millón doscientos veinte mil ciento setenta y cinco Bolívares (1.220.175,oo Bs.), aceptaron el mismo y recibieron conforme, en nombre de su representada, dando así por cancelada la totalidad de la deuda demandada en la causa N°. 3.550-06 con todos y cada uno de los conceptos allí reescritos por lo que nada queda debiendo por este ni por ningún otro concepto y en virtud de dicha cancelación solicitan al Tribunal suspenda la Medida de Embargo Preventivo y una vez que conste las resultas en el Tribunal de la causa solicitaran la homologación y el archivo del presente expediente. (f 13 al 15 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 20 de Marzo de2006, es recibido en el Juzgado del Municipio Araure, la comisión con sus resultas del Juzgado Ejecutor comisionado.
En fecha 23 de Octubre de 2006, la parte actora Abogada ELIE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial, solicitó al Tribunal por cuanto convino en toda y cada una de sus partes la presente demanda, tal y como se evidencia en acta de fecha 13/03/2006, que riela a el folio 13 al 15, del cuaderno de medidas, la homologación del convenio, y así mismo el archivo de expediente. ( f 16)
Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, y visto que la parte demandante en la causa signada bajo el N°. 3.550-006, convino en toda y cada una de sus partes la presente demanda, solicita sea homologado el convenio, y se archive el expediente; es por que este Tribunal, en fuerza de los razonamientos antes expuestos; y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento. Y Así Se Establece.


III
DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando








justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio signado bajo el N°. 3.550-006. Y Así Se Decide.-
Háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y remítase en su oportunidad a la División de Archivo Judicial Regional del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R.

La Secretaria,

Abg. MARIA C. ALONSO

En la misma fecha 26-10-2006, se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-
( Scria.)


Exp. N° 3.550-006.-
ASR/jc