REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 30 de Octubre de 2.006.
196º y 147º.-
EXP Nº 674-2006
DEMANDANTE: Rafael Ramón Molinari Briceño
Venezolano, mayor de edad,
C.I Nª 9.253.764
DEMANDADO: Felix Antonio Elyuri Segura
Venezolano, mayor de edad. C:INº
V-6.960.553
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
CAUSA: DECLINACION DE COMPETENCIA.-
MATERIA: TRANSITO.-
El Tribunal vista la presente demanda por Daños Materiales en Accidente de Transito incoada por el Abg. Manuel Ricardo Martínez Riera, Inscrito en el Inpre Abogado Nº 15.962; domiciliado en Guanare, en representación del Ciudadano Rafael Ramón Molinari Briceño, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº9.253.746; contra el ciudadano Felix Antonio Elyuri Segura como persona natural y en representación de la línea Duaca C.A, el Tribunal observa:
Que se estimo la demanda en la cantidad de Setenta Millones de Bolívares (Bs.70.000.000,oo), y de un estudio al evaluó realizado por la Asociación de Peritos Avaluadores de Transito de Venezuela acompañada al libelo de la demanda, se observa que los daños determinados asciende a la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) y para su determinación por la cuantía, la presente causa debe ser procesada en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de conformidad con el Decreto Nº1.029 de fecha 22 de Enero de 1996, que previo la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), para los recursos expuestos en juicios Civiles, Mercantiles y laudos arbitrales, así mismo establece el Articulo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre que la Acción se interpondrá ante el Tribunal competente según la cuantía del Daño en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho, por lo que se desprende de las Actas Procesales que el Accidente ocurrió en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara; resultando por lo tanto en atención a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Incompetente tanto por la cuantía como por el Territorio para conocer esta causa y por consiguiente declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, al cual se acuerda remitir las presentes actuaciones por ser la competencia en razón del Territorio y de la Cuantía de estricto orden publico. Así se Decide y dispone, déjese transcurrir el lapso de Ley.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Ospino a los 30 días del mes de Octubre del Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.-
La Juez
Abg. Judith Reverol Pocaterra
El Secretario
Abg. Erasmo Quijada
|