REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
196° y 147°
EXPEDIENTE: N° 4726.
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO GARCÍA MARTIN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.202.479.
DEMANDADOS: JOSÉ HERMISUL ROJAS y HENRY VELAZCO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.867.265 y E-81.289.415, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Mediante libelo de demanda presentado en fecha 09 de Octubre de 2006, por el ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA MARTÍN, debidamente asistido por el Abogado GILBERTO OBERTO PARADA, titular de la cédula de identidad N° V-11.079.062, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.224. Demandó por DESALOJO DE INMUEBLE a los ciudadanos JOSÉ HERMISUL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.867.265 y ciudadano HENRY VELAZCO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.289.415. A tal efecto en su libelo dice: “Soy propietario de una casa y una parcela de terreno que me pertenecen según venta pura y simple que me hizo Emedina Rojas de Pacheco…y que se encuentra ubicada en la antigua avenida 8 con las calles 12 y 13 (actualmente es Av. 36 entre calles 26 y casa N-26-69)…Es el caso ciudadano Juez que celebre un Contrato de Arrendamiento verbal con el ciudadano JOSE HERMISUL ROJAS…y HENRY VELASCO..., siendo arrendatario del inmueble desde el año de 1.991, el Canon de Arrendamiento estaba establecido para el año de 1.999 en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,oo) mensual y es el caso que a partir de Enero del año 1999 el arrendatario no ha hecho el pago de los canones de arrendamiento correspondientes hasta el día de hoy, insolventándose en el pago…demando a los ciudadanos JOSE HERMISUL ROJAS y HENRY VELASCO, ya identificado, para que desaloje el inmueble de mi propiedad por falta de pago de los canones de arrendamiento desde Enero del 1999, hasta octubre del año 2.002 y que suma la cantidad de DOS MILLONES VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.025.000,oo) y por lo cual estimo la presente demanda, o sea obligado a esto por este tribunal…”
En fecha 10 de Octubre de 2006, fue admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 19 de Noviembre de 2006, compareció el ciudadano LUIS EDUARDO GARCIA MARTIN, donde otorgó poder apud acta al abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA.
En fecha seis (06) de octubre 2006, compareció la parte actora y presenta diligencia donde desiste de la demanda, solicita su homologación y le sean devueltos los originales del documento de propiedad del inmueble, y en su lugar se dejen copias certificadas de los mismos en el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda devolver en forma original el documento de propiedad del inmueble, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis.
La Jueza Titular,
Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones
La Secretaria,
Abg. Noemí de Ortiz
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:00 P.M. Conste.
Scria.
Exp. N° 4726
JYQM/Francis
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