REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE N°: 4938-06

DEMANDANTE: Abg. MARGARITA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.132, de este domicilio. Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil TEICA INMUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA.

DEMANDADO: LICORERIA Y FRUTERIA LA MEDIA NARANJA S.R.L., domiciliada en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 117, folios 181 al 182 del Libro e Registro de Comercio Nro 83, de fecha 12 de Julio de 1993.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Mediante libelo de demanda presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 06/07/2006 y habiendo quedado por distribución en este Tribunal en fecha 07/07/2006, por la Abogado MARGARITA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.767.832, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 11.132, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil TEICA INMUEBLES COMPAÑÍA ANONIMA., demandó ante este Tribunal por RESOLUCION DE CONTRATO a la Empresa Mercantil LICORERIA Y FRUTERIA LA MEDIA NARANJA S.R.L., domiciliada en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 117, folios 181 al 182 del Libro e Registro de Comercio Nro 83, de fecha 12 de Julio de 1993, representada dicha empresa en la persona de su Vice-presidente ciudadano JOSE ADMUNDO LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de Identidad Nro. 8.662.771, domiciliado en esta ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nro. 02 de los que integran el Edificio D´ANDREA, ubicado en la calle 32 con avenida 39, de esta ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa; para que convenga en devolver dicho inmueble a mi mandante sin plazo alguno, totalmente desocupado, por cuanto el incumplimiento que origina la presente demanda, en especial los daños y perjuicios que del mismo se derivan, deben ser reparados, de conformidad con el articulo 1.1167 del Código Civil y la Cláusula DECIMA PRIMERA del contrato de arrendamiento, subsidiariamente lo demando por concepto de dichos daños, para que convenga o en su defecto a ello se le condene, en pagar a mi representada los referidos cánones de arrendamiento insolutos a la presente fecha los cuales ascienden a la cantidad de CUATRO MILLLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.700.000,00), más los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble. Fundamento esta demanda en los artículos 1.592, 1.594 y 1.616 del Código Civil y en parágrafo segundo del artículo 34 de la Nueva Ley de Alquileres y Arrendamientos Inmobiliarios, en los cuales se sustentan, entre otros, los derechos de mi representado y las correlativas obligaciones del demandado. Conforme a lo dispuesto en el ordinal 7 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, solicito se practique la medida de secuestro sobre el inmueble antes identificado, así como también las costas y gastos de esta acción. Acompaño los recaudos que avalan su pretensión.

Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2006, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (F-22 al 24)

En fecha 25 de Septiembre de 2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano HECTOR JOSE VILORIO, alguacil titular de este Despacho, consignando Recibo de citación del ciudadano JOSE ADMUNDO LINAREZ, por cuanto se traslado en varias oportunidades y fue imposible lograr la citación personal del mencionado ciudadano. (F-26 al 28)

En fecha 17 de Octubre de 2006, comparece el Apoderado de la parte actora, Abogada MARGARITA SANCHEZ, a los fines de desistir del presente procedimiento, igualmente solicitó se le devuelvan los originales del poder que acredita su representación en el presente juicio. (F-30 y 31)

El Tribunal visto el anterior desistimiento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda devolver los originales del poder que acredita su representación en el presente juicio, dejando en su lugar copias certificadas, para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria Accidental de este Despacho, quien firmará de conformidad con el Artículo ll2 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Registrese, publíquese y déjese copias certificadas.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°
El Juez Suplente Especial,

Abg. Lester Miguel Cordido Peña
La Secretaria,

Abg. Noemí de Ortiz

En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:oo p.m. Conste.
Scria

LMCP/ruthzarky.