REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
196 y 147°

EXPEDIENTE N° 4940-2006

DEMANDANTE: ABG. EDGARDO MEZA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.655.417,en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil “TORRE B” del Conjunto Residencial Los Apamates.
DEMANDADA: ARGELIA ALVIS, titular de la cédula de identidad N° E-81.151.862, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal por el Abg. EDGARDO MEZA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.655.417, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL “TORRE B” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS APAMATES, demandó por COBRO DE BOLIVARES, (vía ejecutiva), a la ciudadana ARGELIA ALVIS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.151.862, de este domicilio. A tal efecto en su libelo dice: …la ciudadana ARGELIA ALVIS, quien reside en el Apto. 44 de la Torre B del referido Conjunto Residencial, no ha sido consecuente con el pago de estas obligaciones dando como resultado grandes problemas de solvencias económicas a esta comunidad…Las gestiones amigables practicadas para lograr del deudor el pago de su obligación, han resultado infructuosas hasta la fecha, por lo cual me veo forzado a demandar, como en efecto lo hago hoy formalmente, a la ciudadana ARGELIA ALVIS, arriba identificada para que pague sin demora alguna la cantidad que a continuación se detalla pormenorizadamente:
1) La cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 310.671,68), por concepto de cánones insolutos de cuota de gastos comunes.
2) La cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.533,58), por concepto de intereses.
3) La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTACENTIMOS (Bs. 93.201,50), por concepto de honorarios profesionales. Ascendiendo esta, la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 419.406,76).
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2006, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se decretó medida de embargo ejecutivo, se libró despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial.
Consta a los folios 15 al 18 del Cuaderno de medidas, que al momento de practicar el embargo ejecutivo por el Tribunal Ejecutor de medidas, la parte demandada canceló la deuda a la parte actora, así mismo consta en el acta que el apoderado actor aceptó el presente pago y solicitó la homologación del convenimiento, por cuanto la demandada nada debe a la actora ni por este ni por otro concepto.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Cuatro días del mes de Octubre de Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones.
La Secretaria,

Abg. Noemí Romero de Ortiz