EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SOLICITUD N° 4779

SOLICITANTE. FRANCISCO MANUEL MARTINEZ

MOTIVO: INSPECCION EXTRAJUDICIAL
DE UNA PARCELA DE TERRENO AGRICOLA

Guanare 17 de Octubre de 2006
196° y 147.-

ANTECEDENTES:

En fecha 06-10-2006 el ciudadano FRANCISCO MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.302.695, agricultor, asistido por el Abogado PEDRO LUIS MATA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.995.577, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.176, , presentó para su distribución una SOLICITUD DE INSPECCION EXTRAJUDICIAL en la parcela de terreno Nro 40-A, ubicada en el Asentamiento Campesino “Mata de Palma”, jurisdicción del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, con la extensión y dentro de los linderos indicados en la misma , para dejar constancia de nueve (9) hechos de su interés.-

Esta solicitud, luego de su distribución, correspondió su conocimiento a este a este despacho Judicial y estando en oportunidad legal y con fundamento en lo explanado en la misma, para proveer lo solicitado el Tribunal lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones.

Si bien es cierto que el accionante en la parte infine de su solicitud la asume como una Inspección Judicial y esto es así, por cuanto la actuación se pide y la practicará un funcionario judicial, es decir, un (una) Juez, pero no habiendo sido promovida en juicio, se trata de una inspección extrajudicial, de jurisdicción voluntaria, que en principio se corresponde a las denominadas justificaciones para perpetua memoria, a las cuales alude el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil .-

Según esta disposición legal, es competente para instruirlas, cualquier Juez Civil, y en este orden de ideas, es menester tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 ejusdem según el cual la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan, aplicable al presente caso.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así pues, tratándose de una solicitud de inspección extrajudicial sobre una parcela de terreno ubicada dentro de un asentamiento campesino y en la cual se encuentran construidas, según el solicitante, bienehechurias y plantaciones frutales, cercas, canales de drenaje, pastan animales y un grupo de personas pernotando en el interior de la parcela y un grupo de semovientes pastando en los previos de la finca, de donde resulta que las primeras evidentemente están destinadas a la actividad agrícola, y la última, pudiera tratarse de la presencia de personas que son o pretenden ser sujetos beneficiarios de las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, sin duda alguna que se hace interactivo invocar el denominado “foro de atracción” y según el cual esta inspección es de naturaleza agraria y por lo tanto este Juzgado no es competente para conocer del asunto.

Conforme al principio de derecho de que la competencia de la materia se determina por la naturaleza de la cuestión y aunque si bien tratándose de jurisdicción voluntaria no estamos en presencia de un juicio propiamente dicho debemos tomar en cuenta el principio del fin útil del presente asunto y que conforme a este punto de vista recae bajo los parámetros de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto a lo principal le sigue lo accesorio.

En el Articulo 212 de la precitada Ley se establece la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, sobre los asuntos indicados en los ordinales correspondientes de tal forma que sin prejuzgar la intención del solicitante una vez evacuada esta inspección judicial del particular sexto se evidencia un hecho que pudiera subsumirse en los ordinales 5, 6,7 y 15 de dicha ley, razón por la cual, a criterio del Juzgador, esta Inspección Extrajudicial debe ser evacuada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta ciudad y no a este Juzgado de Municipio , que es esencialmente civil y así se estima.


En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales precedentemente indicadas resulta evidente que es al Juez o Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien le corresponda conocer y decidir este asunto y no el suscrito que es uno de los dos Jueces de este Municipio Guanare y así se declara.-

DESICION

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en fuerza de los anteriores razonamientos DECLINA la competencia para conocer de la presente solicitud es el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en esta ciudad de Guanare , Estado Portuguesa, y así se decide.-

En consecuencia, luego de transcurrido el lapso de ley para interponer la regulación de la competencia por la parte solicitante , remítase este expediente al prenombrado Juzgado, a los fines legales pertinentes, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 1 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copias fotostáticas certificadas para el archivo del Tribunal y háganse las anotaciones correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero del Municipio Guanare, hoy a los diecisiete (17) días del mes octubre de dos mil seis. Años 196° y 147°

El Juez

HUGO SEGOVIA LOVERA.

La Secretaria,

Abg. ANGIE VIVAS VELAZCO.


Seguidamente se publico, siendo las 10.15 AM. Conste,