REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: N° 1987

DEMANDANTE: JUAN MARIA BERBECI DORANTE

DEMANDADO: PEDRO ANTONIO BOZA ALDANA

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

Guanare 20 de Octubre de 2006
196° y 146.-


ANTECEDENTES

En fecha 17-10-06, compareció ante este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL el ciudadano JUAN MARIA BERBECI DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.209.369, residenciado en el Caserío”Cerro Saguaz” , Municipio Sucre, Estado Portuguesa, asistido por la abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, titular de la cedula de identidad N° 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el No., 61.223 y de este domicilio y en el cual demanda por al ciudadano PEDRO ANTONIO BOZA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.066.033 y residenciado en el mismo Caserío ”Cerro Saguaz”, Municipio Sucre, Estado Portuguesa por EJECUCION DE HIPOTECA ESPECIAL DE PRIMER GRADO y consignó para su distribución, el escrito contentivo de la presente demanda y sus anexos, y en esa misma fecha se distribuyó y correspondió conocer de la misma a este Juzgado.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el libelo de demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite la misma, a tenor de los dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, háganse las anotaciones pertinentes y el curso de Ley.-

Quedó registrada en el Libro de Causas bajo el Nro. 1987

Una vez admitida la demanda luego de una detenida revisión del escrito libelar el Tribunal observa que el demandado PEDRO ANTONIO BOZA ALDANA, esta residenciado, como ya se dijo en el Caserío “Cerro Saguaz”, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y así se indica en el encabezamiento y en la parte infine de dicho escrito y también, en el documento constitutivo de la hipoteca cuya ejecución se pide amen de la nota registrar correspondiente anexo al libelo y que ahora riela al folio 3 de este Expediente y por cuanto el Tribunal observa que en dicho instrumento constitutivo también se evidencia que el inmueble dado en garantía, también se encuentra ubicado, en jurisdicción de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa y por eso fue registrado en la oficina subalterna del Registro Publico del Municipio Sucre en fecha 23/02/89, lo cual resulta que no obstante la evidente incompetencia de este Tribunal para conocer de la acción intentada, por no haberlo advertido la parte accionante y que no obstante se recibió para su distribución, debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y así se estima.-

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en le articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto a tenor del articulo 42 ejusdem, las demandas relativas a derecho reales se propondrán ante la autoridad judicial donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, que en el caso de autos resultan absolutamente coincidentes, por cuanto todos estos elementos están dados en jurisdicción del Municipio Sucre, del Estado Portuguesa y por cuanto en la población de Biscucuy existe un Juzgado de Municipio Ordinario es al Juez o Jueza del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien corresponde conocer y decidir esta causa y no el suscrito que es uno de los dos Jueces de este Municipio Guanare y así se declara.-

DESICION

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en fuerza de los anteriores razonamientos DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en la ciudad de Biscucuy, Estado Portuguesa.-


En consecuencia, una vez trascurrido el lapso legal correspondiente remítase este expediente al prenombrado Juzgado, a los fines legales pertinentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 47 ejusdem.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero del Municipio Guanare, hoy a los veinte (20) de Octubre de dos mil seis. Años 196° y 147°


El Juez

HUGO SEGOVIA LOVERA.

La Secretaria,

Abg. ANGIE VIVAS VELAZCO.